Curso obligatorio de tenencia de perros: qué es y cuándo entra

Hay academias vendiendo ya el «curso obligatorio para tener perro» como si te lo fueran a pedir mañana. No te lo van a pedir. La obligación existe en la ley desde 2023, pero está colgando de un reglamento que a septiembre de 2026 sigue sin aprobarse, y casi todo lo que vas a leer sobre duración, precio y exenciones sale del borrador de ese reglamento, no de norma vigente. Hay un curso que sí es obligatorio hoy, pero solo en una comunidad y solo para una clase de perros.

No es exigible todavía y no hay fecha. El artículo 30 de la Ley 7/2023 impone el curso de formación para la tenencia de perros, pero lo remite a un desarrollo reglamentario que sigue sin aprobarse. Y aquí está la clave que explica todo el asunto: ese mismo artículo 30 es el que impone el seguro obligatorio, con la misma remisión y el mismo resultado. Los dos están en el mismo sitio y los dos esperan lo mismo. Lo que circula por internet —20 a 30 horas, gratuito, online, validez indefinida, exentos quienes ya tenían perro— procede del borrador, no de la ley.

En resumen

DatoValor
¿Es obligatorio ya?No. Falta el reglamento
NormaLey 7/2023, art. 30 · y art. 26.h)
Fecha previstaNo hay
Confirmación profesionalNota del Col. Vet. de Sevilla
Lo que dice el borrador20-30 h · gratuito · online · validez indefinida
Estado de esos datosEn proyecto, no aprobados
Curso que sí es obligatorio hoyAndalucía · solo para licencia de PPP
Qué hacer ahoraNo pagar por un curso que será gratuito

Lo que dice la ley, y el artículo que lo explica todo

La Ley 7/2023 impone la formación en dos sitios, y conviene distinguirlos.

El artículo 26.h), entre las obligaciones generales de cualquier titular de animal de compañía, exige «superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía». Es la regla marco, y ya lleva la palabra que lo condiciona todo: reglamentada.

El artículo 30 es el específico de perros, y establece que quienes opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización de un curso de formación para la tenencia de perros, remitiendo también su contenido al desarrollo reglamentario.

Y ahora el dato estructural que resuelve de golpe las dos preguntas más buscadas de esta materia: el artículo 30 es también el que impone el seguro de responsabilidad civil, en su apartado 3. El curso y el seguro están en el mismo artículo, con la misma técnica —obligar y remitir la concreción a un reglamento— y por eso han corrido exactamente la misma suerte.

Si entiendes eso, entiendes por qué llevas tres años leyendo titulares contradictorios sobre las dos cosas. No son dos historias: es una, y el nudo está en un real decreto que no llega.

La confirmación de que no es exigible

Esto no es una interpretación mía. Lo dice la nota informativa que el Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla publicó sobre la entrada en vigor de la ley, y lo dice de las dos obligaciones por separado.

Sobre el seguro: «no resulta efectivamente aplicable hasta que se produzca el desarrollo reglamentario».

Sobre el curso: «serán aplicables una vez entre en vigor el citado desarrollo reglamentario».

Es decir: un colegio profesional, dirigiéndose a los veterinarios que iban a tener que explicárselo a sus clientes, dejó claro desde el principio que ninguna de las dos obligaciones era operativa.

 Situación
Entrada en vigor de la ley29 de septiembre de 2023
¿Existe la obligación en la ley?Sí, art. 30
¿Es exigible?No, falta el reglamento
¿Hay fecha prevista?No
Tiempo transcurridoTres años

Y una advertencia sobre lo que vas a encontrar buscando esto: hay artículos publicados en 2026 afirmando que el reglamento ya está aprobado y detallando el curso como si fuera norma vigente. Las fuentes primarias dicen lo contrario. Antes de fiarte de cualquiera de ellos, incluido este, comprueba si citan el número y la fecha de un real decreto publicado en el BOE. Si no lo citan, están describiendo un borrador.

Lo que circula por internet sale del borrador

Estas son las características que se publican como hechos consumados. Las recojo porque probablemente sean el escenario final, pero con la columna que falta en todas partes.

CaracterísticaLo que se publicaEstado
Duración20 a 30 horasEn proyecto
CosteGratuitoEn proyecto
ModalidadPrincipalmente onlineEn proyecto
ValidezIndefinida, una sola vezEn proyecto
A quién aplicaNuevos titularesEn proyecto
ExenciónQuien ya tenía perro antesEn proyecto
Sanción por incumplirInfracción leveEn proyecto

Sobre el contenido, lo que se anticipa es razonable y bastante sensato: necesidades fisiológicas y de comportamiento del animal, legislación aplicable, conducta en espacios públicos, primeros auxilios básicos e indicadores de bienestar animal.

Pero fíjate en la última fila de la tabla, porque es la que más se repite y la que peor se sostiene. Se publica que adquirir un perro sin el curso será infracción leve con multas de cientos a miles de euros. Mientras la obligación no sea exigible, no hay infracción posible: una conducta no se puede sancionar si la norma que la exige está incompleta. Es el mismo razonamiento que impide hoy multar por no tener el seguro.

El curso que sí es obligatorio hoy: Andalucía y los PPP

Y aquí está la confusión más costosa de este tema, porque hace que gente que sí tiene una obligación real crea que está esperando como todo el mundo.

En Andalucía, el Decreto 42/2008 que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos exige, entre los requisitos para obtener la licencia, superar un curso de adiestramiento impartido por profesionales acreditados. Eso está en vigor, se exige hoy y no depende de ningún reglamento pendiente.

No es el mismo curso ni tiene el mismo propósito. Son dos cosas distintas que comparten la palabra «curso».

 Curso estatalCurso andaluz de PPP
NormaLey 7/2023, art. 30Decreto 42/2008, art. 4.2
¿Exigible hoy?NoSí
A quiénTodo titular de perroSolo licencia de PPP
DóndeToda EspañaSolo Andalucía
Quién lo imparteSin definirProfesionales acreditados
Coste previstoGratuito, según el borradorDe pago

Así que si tu perro es potencialmente peligroso y vives en Andalucía, ese curso sí va contigo y no hay nada que esperar: es requisito de la licencia, y sin licencia la tenencia es infracción muy grave.

Conviene además comprobar si tu comunidad tiene algo parecido. Andalucía es la única que he verificado con este requisito, pero el régimen de PPP es autonómico y podría haber otras.

Qué hacer ahora, y en qué no gastar dinero

Esta es la parte práctica, y empieza con un aviso que puede ahorrarte una factura.

Hay academias y plataformas vendiendo ya cursos de «tenencia responsable» presentados como el curso obligatorio de la Ley 7/2023, a precios que van desde unas decenas de euros hasta bastante más. Antes de pagar por uno, ten en cuenta dos cosas.

  1. El curso previsto en el borrador es gratuito. Si el reglamento sale como está planteado, pagar hoy por adelantado es tirar el dinero.
  2. Ningún curso que se venda ahora puede acreditar el cumplimiento de una obligación que todavía no existe. No hay registro donde inscribirlo, ni autoridad que lo homologue, ni requisitos que cumplir, porque el reglamento que los definiría no está.
  3. Cuando salga, el curso tendrá requisitos concretos de contenido y de quién puede impartirlo. Un curso hecho antes de que existan esos requisitos puede no valer.
  4. Si aun así quieres formarte, hazlo por el motivo correcto: porque el contenido es útil. Pero entonces elige por calidad y no por la etiqueta de «obligatorio».

La excepción es la de la sección anterior: si necesitas licencia de PPP en Andalucía, ese curso sí es real, sí es de pago y sí hace falta ya.

Para todo lo demás, la acción correcta hoy es no hacer nada y estar atento al BOE. Cuando se publique el real decreto habrá plazo, habrá plataforma y habrá requisitos. Hasta entonces no hay nada que acreditar.

La pregunta que más gente se hace: ¿me afecta si ya tengo perro?

Según el planteamiento del borrador, no: el curso se exigiría a quienes opten a ser titulares de un perro, es decir, a partir de su entrada en vigor, y quedarían exentos quienes ya lo eran antes.

Esa lectura encaja con la redacción del propio artículo 30, que habla de «quienes opten a ser titulares» y no de quienes ya lo son. Es una diferencia de tiempo verbal, pero en derecho administrativo esas diferencias deciden.

Dicho lo cual, tres cautelas antes de dar por segura la exención.

La primera: es el borrador, no la norma. La redacción final puede establecer un plazo para que los titulares actuales se pongan al día, como ocurrió con el seguro obligatorio de maquinaria, donde la Ley 5/2025 dio seis meses a quienes pasaban a estar obligados.

La segunda: aunque estés exento por tener perro ahora, la exención probablemente vaya unida a ese perro y a tu condición actual de titular. Si adoptas otro dentro de tres años, el análisis puede cambiar.

La tercera: acreditar que ya eras titular antes requiere prueba. Si tu perro está correctamente identificado con microchip e inscrito en el registro de tu comunidad, esa prueba existe y está fechada. Si no lo está, el momento de arreglarlo es ahora y no cuando te lo pidan.

Por qué llevamos tres años así

Merece un párrafo de contexto, porque el patrón se repite y conviene reconocerlo.

La Ley 7/2023 fue una norma ambiciosa y muy debatida, y en varias materias optó por una técnica concreta: establecer la obligación en la ley y remitir su concreción a un reglamento posterior. Eso es habitual y razonable cuando el detalle técnico no cabe en una ley.

El problema aparece cuando el reglamento no llega. Tres años después, al menos dos obligaciones centrales de esa ley —el seguro de responsabilidad civil y la formación en tenencia responsable— siguen escritas y sin poder aplicarse. Ninguna de las dos es sancionable. Ninguna de las dos tiene fecha.

Para el ciudadano el efecto es peor que si la obligación no existiera, porque genera un espacio de incertidumbre que se llena de información contradictoria: titulares que anuncian entradas en vigor que no han ocurrido, academias vendiendo cursos que no acreditan nada y comparadores citando cifras de un borrador como si fueran ley.

La recomendación que sirve para este artículo y para el del seguro es la misma: el criterio no es lo que dice una página, es si hay un real decreto publicado en el BOE. Mientras no lo haya, la obligación está escrita y dormida.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio ya el curso para tener perro?

No. El artículo 30 de la Ley 7/2023 lo impone, pero remite su contenido a un desarrollo reglamentario que a septiembre de 2026 sigue sin aprobarse, y hasta entonces no es exigible.

¿Cuándo entra en vigor?

No hay fecha. Depende de la aprobación de un real decreto que lleva tres años pendiente. Cuando se publique en el BOE habrá plazos concretos.

¿Quién dice que no es exigible?

Entre otros, la nota informativa del Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla sobre la entrada en vigor de la ley, que señala que el curso será aplicable «una vez entre en vigor el citado desarrollo reglamentario».

¿Cuánto durará y cuánto costará?

Según el borrador, entre 20 y 30 horas, gratuito y principalmente online, con validez indefinida. Son datos del proyecto, no de norma aprobada.

¿Me afecta si ya tengo perro?

Según el planteamiento del borrador, no: se exigiría a quienes opten a ser titulares a partir de su entrada en vigor. Pero es un borrador y la redacción final puede dar un plazo a los titulares actuales.

¿Debo pagar ya por un curso?

No es recomendable. El curso previsto es gratuito, ningún curso actual puede acreditar una obligación que todavía no existe, y cuando se apruebe el reglamento habrá requisitos de contenido que un curso anterior puede no cumplir.

¿Hay algún curso obligatorio ahora mismo?

Sí, uno: en Andalucía, el Decreto 42/2008 exige superar un curso de adiestramiento impartido por profesionales acreditados para obtener la licencia de perro potencialmente peligroso. Ese sí está en vigor.

¿Es el mismo curso?

No. El andaluz es de pago, solo para licencias de PPP y solo en Andalucía. El estatal sería gratuito, para cualquier titular de perro y en toda España, y no existe todavía.

¿Qué multa hay por no hacerlo?

Ninguna hoy. Se publica que será infracción leve, pero mientras la obligación no sea exigible no hay conducta sancionable, igual que ocurre con el seguro.

¿Qué relación tiene con el seguro obligatorio?

Están en el mismo artículo 30 de la Ley 7/2023, con la misma técnica de remitir a reglamento, y por eso comparten destino: los dos existen en la ley y los dos están esperando el mismo real decreto.

¿Qué contenido tendrá?

Lo que se anticipa: necesidades fisiológicas y de comportamiento, legislación aplicable, conducta en espacios públicos, primeros auxilios básicos e indicadores de bienestar animal.

¿Cómo sabré cuándo es exigible?

Por la publicación de un real decreto en el BOE. Si una página te dice que ya es obligatorio y no cita número y fecha de real decreto, está describiendo un borrador.

Este artículo tiene finalidad divulgativa y refleja la situación normativa en la fecha de publicación. La obligación de formación en tenencia responsable se establece en los artículos 26.h) y 30 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, pendiente de desarrollo reglamentario. Las características del curso que se describen como previstas proceden del proyecto de real decreto y no de norma aprobada: no deben tomarse como requisitos vigentes. El curso de adiestramiento para licencias de perros potencialmente peligrosos en Andalucía se regula en el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, y sí es exigible. Consulta el BOE y la normativa de tu comunidad autónoma antes de contratar cualquier formación presentada como obligatoria.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio