Este artículo iba a ser una tabla de multas por comunidad autónoma. Al leerme las leyes una por una descubrí que la tabla es casi toda ceros, y que el motivo es más interesante que las cifras: donde no hay obligación exigible no hay nada que sancionar. He revisado siete leyes autonómicas y solo dos obligan a asegurar a todos los perros. La multa de verdad, la que puede llegar a los quince mil euros, no es por el seguro: es por lo que pasa cuando te falta.
Para un perro corriente, casi en ninguna parte hay multa, porque casi en ninguna parte hay obligación exigible. De las siete comunidades cuyas leyes he leído, solo dos obligan a asegurar a todos los perros: Madrid, que sanciona con 300 a 3.000 euros, y el País Vasco. En el resto no hay obligación y por tanto no hay sanción. La cuantía grande está en otro sitio: si tu perro es PPP, no tener seguro te deja sin licencia válida, y la tenencia sin licencia es infracción muy grave de 2.404,06 a 15.025,30 euros.
En resumen
| Dato | Valor |
| Multa estatal por falta de seguro | No hay. Falta el reglamento |
| Madrid | 300 a 3.000 € · infracción leve |
| País Vasco | Obliga · cuantías sin verificar |
| Cataluña, Navarra, Asturias | Sin obligación para perros corrientes |
| Andalucía y C. Valenciana | Sin obligación para perros corrientes |
| Si el perro es PPP | Hasta 15.025,30 € por vía de la licencia |
| Leyes autonómicas leídas | 7 de 17 |
| Fuentes que resultaron erróneas | 3 de 5 comunidades |
Por qué no hay multa donde no hay obligación
Parece obvio dicho así, pero es la clave de todo el asunto y explica por qué buscar esto en internet devuelve cifras que no coinciden entre sí.
Una sanción administrativa necesita un tipo infractor: una norma que describa la conducta prohibida y le asocie una consecuencia. Si la obligación de asegurar no es exigible, no hay conducta que tipificar, y las cifras que circulan por ahí no salen de ninguna parte.
A nivel estatal, el artículo 30.3 de la Ley 7/2023 obliga a asegurar a todos los perros, pero remite la cuantía mínima a un reglamento que a septiembre de 2026 sigue sin aprobarse. El propio Gobierno aclaró que hasta entonces la obligación no es exigible, salvo que la normativa autonómica o local diga lo contrario.
Así que la pregunta «¿cuánto me multan?» se convierte en otra: ¿me obliga alguien de verdad? Y esa sí tiene respuestas concretas, comunidad por comunidad.
Lo que he verificado, comunidad por comunidad
Esta tabla no es un resumen de otras tablas. Cada fila sale de leer el texto de la ley correspondiente y buscar la palabra «seguro» dentro.
| Comunidad | ¿Obliga a todos los perros? | Precepto |
| Madrid | Sí | Ley 4/2016, arts. 6.2.a) y 27.e) |
| País Vasco | Sí | Ley 9/2022, art. 4.2.m) |
| Cataluña | No · solo salvajes y exóticos | DL 2/2008, art. 12.2 |
| Navarra | No · ninguna mención | Ley Foral 19/2019 |
| Asturias | No · solo PPP | Ley 13/2002, art. 23.2.d) |
| Andalucía | No · solo PPP | Decreto 42/2008, art. 4.2.f) |
| C. Valenciana | No · ninguna mención | Ley 2/2023 |
Y aquí va un aviso que afecta a cualquier tabla que hayas leído sobre este tema, incluida una anterior de este sitio.
Las fuentes del sector coinciden en señalar cinco comunidades como exigentes: Madrid, País Vasco, Cataluña, Navarra y Asturias. Al leer las cinco leyes, tres de ellas resultaron no obligar. Cataluña solo exige seguro para animales salvajes y exóticos. Navarra no menciona el seguro en absoluto. Asturias lo exige solo a los perros potencialmente peligrosos.
No es un error menor: es el 60 % de la lista. Si estás leyendo una comparativa que da esas cinco por buenas, está repitiendo un consenso que no aguanta la lectura de las normas.
Madrid: la única cuantía que puedo darte verificada
La Ley 4/2016 de la Comunidad de Madrid tiene dos preceptos que hay que leer juntos, y su relación es peculiar.
El artículo 6.2.a), que crea la obligación, dice: «Contratar un seguro de responsabilidad civil en aquellos casos que se determine reglamentariamente.»
El artículo 27.e), que tipifica la infracción, dice: «No tener suscrito un seguro de responsabilidad civil en perros y, en su caso, en otras especies que se determinen reglamentariamente.»
La obligación se condiciona a un reglamento. La infracción nombra a los perros directamente y reserva la remisión reglamentaria para las «otras especies». Es una tensión interna real, y es la razón de que unas fuentes digan que Madrid obliga y otras que no.
| Concepto | Dato |
| Categoría de la infracción | Leve · art. 27.e) |
| Cuantía | 300 a 3.000 € · art. 30.1.a) |
| Moneda | Euros reales · ley de 2016 |
| Quién sanciona | La administración autonómica |
A eso se suma la capa municipal, que en Madrid ciudad es la más contundente de las tres. La Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales del Ayuntamiento de Madrid dice en su artículo 6.2 que «todos los propietarios de perros quedan obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil», con un plazo de un mes desde la identificación del animal. Sin condiciones y con fecha.
Conclusión para Madrid: tres normas apuntando en la misma dirección y una cuantía concreta detrás. Es la única comunidad donde puedo decirte con seguridad que hay multa y cuánto es.
País Vasco: la obligación mejor redactada de España
Esta merece atención porque está escrita con más precisión que la estatal y que la madrileña.
El artículo 4.2.m) de la Ley 9/2022 de protección de los animales domésticos obliga a los titulares a:
«Contratar un seguro de responsabilidad civil para la tenencia de perros, y para aquellas especies que se determine reglamentariamente.»
Fíjate en dónde cae la remisión al reglamento: en «aquellas especies», no en los perros. Para los perros la obligación es incondicional. No hay cuantía mínima que esperar, no hay desarrollo pendiente que la suspenda.
Es, de las tres redacciones que he comparado, la única que no deja hueco: la estatal condiciona la cuantía, la madrileña condiciona la obligación y contradice su propio régimen sancionador, y la vasca simplemente obliga.
Y ahora la parte honesta: no he podido acceder al Título V de esa ley, que es donde está el régimen sancionador. Sé que la obligación existe y que está bien redactada; no puedo decirte cuánto es la multa. Está en los artículos 38 y 40 de la ley, y la vía para conseguirlo es el Boletín Oficial del País Vasco del 17 de agosto de 2022.
Prefiero dejar un hueco marcado que rellenarlo con una cifra plausible. Si vives en Euskadi y necesitas el dato exacto, ese es el sitio.
Donde no hay nada, y un matiz interesante en Asturias
Las cinco comunidades restantes de las que he leído la ley no tienen multa por falta de seguro para un perro corriente, simplemente porque no tienen la obligación. Pero los motivos son distintos y alguno tiene gracia.
- Cataluña. El artículo 12.2 del Decreto Legislativo 2/2008 exige seguro a quien posee «animals salvatges o d’animals de companyia exòtics». Los perros domésticos, no. Es decir: en Cataluña tienes que asegurar un hurón y no tienes que asegurar un mastín.
- Navarra. La Ley Foral 19/2019 regula con detalle obligaciones, identificación, registro e infracciones, y no menciona el seguro ni una vez. No hay nada que sancionar porque no hay nada que incumplir.
- Asturias. El artículo 23.2.d) de la Ley 13/2002 exige acreditar seguro, pero solo como requisito para la licencia de perros potencialmente peligrosos.
- Andalucía. Su ley de protección animal no menciona el seguro; la obligación aparece solo para PPP en el Decreto 42/2008, con 175.000 euros de cobertura mínima.
- Comunitat Valenciana. La Ley 2/2023 es de hace tres años y tampoco menciona el seguro en ningún artículo, ni para perros corrientes ni para PPP.
El matiz asturiano merece un párrafo propio porque enseña cómo funciona esto de verdad. En Asturias, además de exigir el seguro solo a los PPP, la ley no tipifica una infracción específica por no tenerlo. La consecuencia es indirecta: sin seguro no se concede la licencia.
Y esa es exactamente la puerta por la que entra la multa grande de todo este artículo.
La multa grande no es por el seguro: es por la licencia
Aquí está la cifra que buscabas, y llega por un camino que casi nadie explica.
Si tu perro es potencialmente peligroso, el seguro no es una obligación suelta: es un requisito para obtener la licencia. El artículo 3.1.e) del RD 287/2002 exige acreditar un seguro con cobertura no inferior a 120.000 euros, y sin ese certificado el ayuntamiento no la concede.
Ahora encadena las tres piezas:
- Sin seguro no hay licencia válida. O no te la dan, o la que tienes deja de sostenerse.
- Tener un PPP sin licencia es infracción muy grave, según el artículo 13 de la Ley 50/1999. Está al mismo nivel que abandonar al animal o que organizar peleas.
- La multa es de 2.404,06 a 15.025,30 euros.
| Infracción | Multa | En pesetas |
| Leve | 150,25 a 300,51 € | 25.000 a 50.000 pta |
| Grave | 300,52 a 2.404,05 € | 50.000 a 400.000 pta |
| Muy grave | 2.404,06 a 15.025,30 € | 400.000 a 2.500.000 pta |
Los cuatro importes son pesetas convertidas al cambio oficial y sin actualizar desde 1999. Veintisiete años después, la horquilla sigue siendo la que se pensó entonces — y aun así es cinco veces el máximo de la multa madrileña.
Así que la respuesta completa al titular tiene dos mitades muy desiguales. Para un perro corriente, la multa por no tener seguro va de cero euros en casi toda España a 3.000 en Madrid. Para un PPP, la falta de seguro te lleva por la vía de la licencia hasta los 15.025,30. Es la misma omisión con dos consecuencias que se diferencian en un factor de cinco.
La licencia caducada: el caso más frecuente de todos
Y dentro de esa vía, el supuesto que más gente pisa sin darse cuenta.
La licencia de PPP tiene una validez de cinco años. Nadie te avisa de que se acerca el vencimiento, y a efectos de la ley una licencia caducada equivale a no tener licencia. Es decir: te coloca en el mismo sitio que si nunca la hubieras pedido, con la misma infracción muy grave detrás.
Y hay una comunidad donde el plazo real es mucho más corto de lo que parece: en la Comunitat Valenciana hay que presentar documentación anualmente para mantener la licencia vigente, en particular el recibo del seguro en vigor, y las renovaciones se piden con tres meses de antelación.
- Apunta la fecha de caducidad de la licencia el día que te la dan.
- Comprueba que la póliza sigue viva cada año, sobre todo si cambiaste de compañía.
- Si te cambiaste de seguro, asegúrate de que el nuevo cumple el capital mínimo de tu comunidad: 120.000 € estatal, 150.253 en Cataluña, 175.000 en Andalucía.
- Si vives en la Comunitat Valenciana, la revisión es anual, no quinquenal.
Y la factura que no es una multa
Cierro donde cierra siempre este tema, porque todas las cifras anteriores son secundarias comparadas con esta.
El artículo 1905 del Código Civil te hace responder de los daños que cause tu perro aunque se te escape o extravíe, con responsabilidad objetiva y solo dos causas de exoneración. Eso no depende de tu comunidad autónoma, ni de que exista reglamento, ni de que haya tipo infractor.
Una mordedura con secuelas se indemniza con el baremo de tráfico, y ahí las cifras se mueven en decenas de miles de euros. Es decir: la consecuencia económica de no tener seguro no es la multa, es la indemnización, y es entre diez y cien veces mayor que cualquier cantidad de este artículo.
Dicho de la forma más corta que se me ocurre: si vives en Navarra, nadie te va a multar por no asegurar a tu perro. Y si tu perro muerde a alguien, vas a pagar tú igual.
Una responsabilidad civil específica cuesta entre 23 y 87 euros al año. La discusión sobre multas por comunidad es interesante, pero no es la razón para contratarla.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me multan por no tener seguro de perro?
Depende de dónde vivas, y en la mayor parte de España la respuesta es que no hay multa porque no hay obligación exigible. En Madrid son de 300 a 3.000 euros como infracción leve. Si tu perro es PPP, la falta de seguro te lleva por la vía de la licencia hasta 15.025,30 euros.
¿Hay multa estatal?
No. El artículo 30.3 de la Ley 7/2023 impone la obligación pero remite la cuantía mínima a un reglamento que sigue sin aprobarse, y sin obligación exigible no hay infracción que sancionar.
¿Qué comunidades obligan de verdad?
De las siete cuyas leyes he leído, solo dos: Madrid y País Vasco. Cataluña, Navarra, Asturias, Andalucía y la Comunitat Valenciana no obligan a asegurar a un perro corriente.
Pero había leído que eran cinco comunidades
Ese es el consenso de las fuentes del sector, y al leer las leyes tres de las cinco resultaron no obligar: Cataluña solo exige seguro para animales salvajes y exóticos, Navarra no lo menciona y Asturias solo lo pide a los PPP.
¿Cuánto multa el País Vasco?
No he podido verificarlo. Su Ley 9/2022 obliga con claridad en el artículo 4.2.m), pero no he conseguido acceder al Título V del régimen sancionador. Está en los artículos 38 y 40, publicados en el Boletín Oficial del País Vasco del 17 de agosto de 2022.
¿Por qué la ley vasca es distinta?
Porque su redacción no deja hueco: la remisión al reglamento afecta a «aquellas especies», no a los perros. Para los perros la obligación es incondicional, a diferencia de la estatal y de la madrileña.
En Cataluña, ¿tengo que asegurar a mi perro?
No, si es un perro corriente. El artículo 12.2 del Decreto Legislativo 2/2008 exige seguro a quien posee animales salvajes o exóticos de compañía, no a los dueños de perros domésticos.
¿Y si mi perro es PPP?
Entonces sí, en todas partes. El seguro es requisito para la licencia, con 120.000 euros de cobertura mínima estatal —más en Cataluña y Andalucía— y sin licencia la tenencia es infracción muy grave.
¿Cuánto es la multa por tener un PPP sin licencia?
De 2.404,06 a 15.025,30 euros. Es la categoría más alta del régimen, al mismo nivel que el abandono del animal o la organización de peleas.
¿Por qué son cifras tan raras?
Porque son pesetas convertidas: 400.000 y 2.500.000 pesetas de 1999, pasadas a euros al cambio oficial y nunca actualizadas.
¿Una licencia caducada cuenta como no tenerla?
Sí. A efectos de la ley te sitúa en la misma infracción muy grave. La licencia dura cinco años y nadie te avisa; en la Comunitat Valenciana además hay que acreditar el seguro anualmente.
Si no me multan, ¿para qué contratarlo?
Porque el artículo 1905 del Código Civil te hace responder de los daños aunque el perro se te escape, y una indemnización con secuelas se mide en decenas de miles de euros. La multa es lo pequeño de esta historia.
Este artículo tiene finalidad divulgativa y refleja la lectura de las normas citadas en la fecha de publicación. Se han consultado directamente los textos de la Ley 4/2016 de la Comunidad de Madrid, la Ley 9/2022 del País Vasco, el Decreto Legislativo 2/2008 de Cataluña, la Ley Foral 19/2019 de Navarra, la Ley 13/2002 del Principado de Asturias, la Ley 11/2003 y el Decreto 42/2008 de Andalucía y la Ley 2/2023 de la Comunitat Valenciana, además de la Ley 7/2023, la Ley 50/1999 y el Real Decreto 287/2002. Quedan diez comunidades sin revisar y el régimen sancionador vasco sin verificar. Las ordenanzas municipales pueden añadir obligaciones propias: consulta la de tu municipio y el texto consolidado de tu comunidad antes de tomar una decisión.
