Aquí hay dos historias. Una es la de un seguro obligatorio bien construido, con obligación en ley, cuantías en reglamento, control documental previo y certificado anual de vigencia: de lo mejor montado del panorama español. La otra es la de unas cifras que se fijaron cuando los vigilantes llevaban radioteléfono y que siguen exactamente igual. Las cuento las dos, porque conviven en la misma norma.
Sí, y con cifra tasada. La Ley 5/2014 obliga a las empresas de seguridad privada y a los despachos de detectives a suscribir seguro de responsabilidad civil, y remite la cuantía al reglamento. Ese reglamento fija 601.012,10 euros para protección de personas, explosivos y transporte de objetos valiosos, y 300.506,05 euros para vigilancia de bienes, instalación y mantenimiento de sistemas, centrales de alarma y planificación y asesoramiento. Además hay que acreditarlo al darse de alta y certificar cada año que sigue en vigor.
En resumen
| Dato | Valor |
| Norma que obliga | Ley 5/2014, arts. 19.1.e) y 24.2.e) |
| Norma que fija la cuantía | Anexo del Reglamento de Seguridad Privada |
| Protección de personas | 601.012,10 € = 100 millones de pesetas |
| Explosivos y transporte de valores | 601.012,10 € |
| Vigilancia y protección de bienes | 300.506,10 € |
| Instalación, centrales de alarma, asesoramiento | 300.506,05 € = 50 millones de pesetas |
| Además del seguro | Aval o seguro de caución |
| Control anual | Certificado de vigencia del contrato |
| ¿Lo fija la orden ministerial? | No · vive en el anexo del reglamento |
La obligación: en la ley, y con dos garantías distintas
Empecemos por el fundamento, que en este caso está donde debe estar.
La Ley 5/2014 de Seguridad Privada enumera los requisitos que debe cumplir una empresa para inscribirse y operar en el sector, y entre ellos incluye la obligación de «suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil o constituir otras garantías financieras en la cuantía y con las condiciones que se determinen reglamentariamente».
La misma fórmula, palabra por palabra, se repite para los despachos de detectives privados, en su propio artículo. De modo que la obligación alcanza a las dos ramas del sector.
Conviene subrayar el detalle de la técnica normativa, porque contrasta con lo que este sitio ha ido encontrando en otras materias: la obligación está en una ley, que es lo que el ordenamiento exige desde 2009 para imponer un seguro profesional, y la cuantía se remite a reglamento. Está bien hecho.
Y hay una segunda garantía que casi nadie menciona y que va aparte. El mismo artículo, en su letra siguiente, exige además un aval o un seguro de caución, también en la cuantía que determine el reglamento. Son dos cosas distintas y con función distinta:
- El seguro de responsabilidad civil responde de los daños que la empresa cause a terceros en el ejercicio de la actividad.
- El aval o seguro de caución responde del cumplimiento de las obligaciones de la propia empresa, incluidas las que tenga frente a la Administración.
Por tanto, cuando se habla del «seguro obligatorio de una empresa de seguridad» se está hablando en realidad de dos garantías financieras simultáneas. Es una de las actividades más exigentes de España en este terreno, y con motivo: se le confía la protección de personas y el transporte de dinero.
Las cuantías, y de dónde vienen
Vamos ahora al núcleo de la ficha, y conviene decir primero dónde no están las cifras, porque es una confusión frecuente.
No están en la ley, que remite al reglamento. Y no están en la orden ministerial que desarrolla la materia: he revisado la orden vigente sobre empresas de seguridad privada y contiene requisitos de instalaciones, blindajes, custodia de armas y condiciones del transporte de fondos, pero ninguna tabla de seguros de responsabilidad civil.
Están en el anexo del Reglamento de Seguridad Privada, que es de 1994 y cuyo anexo fue redactado íntegramente de nuevo en 2008. La fórmula, que se repite para cada actividad, es esta: «Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de […] euros por siniestro y año.»
Y estas son las cifras:
| Actividad | Cuantía mínima | En pesetas |
| Protección de personas | 601.012,10 € | 100.000.000 |
| Explosivos | 601.012,10 € | 100.000.000 |
| Transporte y distribución de objetos valiosos | 601.012,10 € | 100.000.000 |
| Depósito, custodia, recuento y clasificación de objetos valiosos | 601.012,42 € | ≈ 100.000.000 |
| Vigilancia y protección de bienes | 300.506,10 € | ≈ 50.000.000 |
| Instalación y mantenimiento de sistemas | 300.506,05 € | 50.000.000 |
| Centrales de alarma | 300.506,05 € | 50.000.000 |
| Planificación y asesoramiento | 300.506,05 € | 50.000.000 |
Las equivalencias no son aproximaciones: al tipo oficial de conversión de 166,386 pesetas por euro, 601.012,10 euros son cien millones de pesetas exactos y 300.506,05 euros son cincuenta millones exactos. No hay redondeo ni ajuste: son las cifras originales de la norma de los años noventa, traducidas mecánicamente al euro y no revisadas desde entonces.
Ahora bien, hay dos filas de esa tabla que merecen una advertencia, y prefiero darla a ocultarla. Los 300.506,10 euros de vigilancia de bienes y los 601.012,42 euros de depósito y custodia no cuadran con pesetas redondas: darían 50.000.008 y 100.000.053 pesetas respectivamente. O son erratas del propio texto oficial, cosa nada rara en anexos reescritos, o un error de lectura. Las doy con el aviso y no las presento como conversiones limpias. Las otras seis son consistentes y seguras.
Conviene además corregir un dato que circula y que yo mismo tenía apuntado: el artículo 27 del reglamento no regula ningún seguro. Su contenido es otro: dice que «la actividad de protección de personas podrá ser desarrollada únicamente por escoltas privados integrados en empresas de seguridad», con autorización específica para cada contratación. Quien busque las cuantías en ese artículo no las va a encontrar.
Por qué estas cifras son las más viejas del sistema
Merece detenerse aquí, porque este sitio ha ido documentando casos de moneda fósil y este es el más extremo de todos.
Conviene la comparación para ver el tamaño del desfase. Estas son las cuantías obligatorias de otras actividades que también entran en casas y edificios, todas fijadas o actualizadas mucho después:
| Actividad | Cuantía | Año de la cifra |
| Grúas móviles autopropulsadas | 1.000.000 € | 2021 |
| Instalador de gas · categoría A | 900.000 € | 2021 |
| Instalador eléctrico · especialista | 900.000 € | 2021 |
| Protección contra incendios | 800.000 € | 2017 |
| Conservador de ascensores | 600.000 € | 2024 |
| Seguridad privada · protección de personas | 601.012,10 € | pesetas de los noventa |
| Seguridad privada · vigilancia de bienes | 300.506,10 € | pesetas de los noventa |
El contraste es elocuente. Una empresa que instala un sistema de alarma debe asegurarse por 300.506,05 euros, mientras que la que instala la caldera —por el reglamento de instalaciones térmicas— debe hacerlo por 300.000. Prácticamente lo mismo. Pero la primera cifra es una conversión de pesetas y la segunda es una cifra fijada en euros: la coincidencia es casualidad, no criterio.
Y la escala superior cuenta la misma historia. Los 601.012,10 euros de la protección de personas quedan por debajo de los 800.000 de la protección contra incendios y de los 900.000 de la instalación eléctrica especialista, que se revisaron en 2017 y 2021 respectivamente.
Dicho de otro modo: el sector al que se confía la escolta de personas y el transporte de dinero está obligado a menos cobertura que el que instala enchufes, y la razón no es una decisión de política de riesgos. Es simplemente que a unas cifras se les puso al día y a otras no.
Queda una comprobación abierta, y la señalo: no he podido confirmar si el anexo del reglamento ha sido modificado después de 2008, en particular tras la ley de 2014. El anexo está al final del texto y la lectura se corta antes de llegar. Si hubiera una actualización posterior, esta sección cambiaría, aunque las cifras que he leído son las que constan.
El control: acreditación previa y certificado anual
Vamos ahora a lo que hace que esta obligación se cumpla, que es lo que le falta a la mayoría de los seguros obligatorios españoles.
Al darse de alta hay que acreditarlo. Entre la documentación que el reglamento exige para la inscripción de una empresa de seguridad figura, expresamente, la «documentación acreditativa de la suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera». Sin ese papel no hay inscripción, y sin inscripción no se puede operar.
Y cada año hay que volver a demostrarlo. El reglamento establece que «anualmente las empresas de seguridad habrán de presentar certificado acreditativo de vigencia del contrato de seguro».
Esa segunda obligación es lo verdaderamente notable, y conviene compararla con lo que ocurre en otros sectores. En la mayoría de las actividades con seguro obligatorio, la póliza se acredita una vez al darse de alta y después nadie vuelve a mirarla: el incumplimiento aparece el día del siniestro. Aquí hay un control recurrente y documentado.
La consecuencia práctica para quien contrata a una empresa de seguridad es muy concreta: puede pedir ese certificado anual, y la empresa tiene que tenerlo porque se lo exige la administración. No es un favor, es un documento que existe.
Y para la propia empresa, la consecuencia es que dejar caducar la póliza no es un descuido silencioso: es un incumplimiento que aflora en el siguiente trámite anual.
Qué pasa si no se cumple
Aquí tengo que ser transparente sobre un hueco, porque es la parte que no he podido cerrar.
La Ley 5/2014 tiene un régimen sancionador propio y detallado, con infracciones muy graves, graves y leves, y con cuantías distintas según el sujeto —empresas, despachos de detectives, personal de seguridad y usuarios—. Es uno de los regímenes más severos del ordenamiento sectorial español, coherente con la naturaleza de la actividad.
Lo que no he podido verificar son las cuantías concretas ni la categoría exacta en la que se tipifica el incumplimiento de la obligación de seguro. La herramienta con la que consulto los textos oficiales agotó su cuota antes de llegar a esa parte de la ley, y prefiero dejarlo señalado a poner una cifra que no he leído.
Lo que sí puedo afirmar, porque se deduce del propio mecanismo, es algo más importante que la multa:
- El seguro es requisito de inscripción. No tenerlo no es solo una infracción: es no cumplir una condición para estar en el registro y por tanto para poder operar.
- Y es requisito de permanencia. El certificado anual de vigencia convierte la falta de póliza en un incumplimiento detectable por la propia vía administrativa ordinaria.
En consecuencia, en este sector el riesgo de no tener la garantía no se mide principalmente en euros de multa, sino en la posibilidad de quedar fuera del registro. Que para una empresa de seguridad privada equivale a no poder trabajar.
Lo que no cubre este seguro
Antes de cerrar conviene delimitar el objeto, porque el nombre de la actividad genera expectativas que la póliza no cumple.
El seguro obligatorio de una empresa de seguridad privada cubre la responsabilidad civil de la empresa por los daños que cause en el ejercicio de su actividad. Es decir, los daños que sus vigilantes, sus escoltas o sus instaladores provoquen a terceros.
Lo que no cubre, y conviene que el cliente lo tenga claro:
| Riesgo | ¿Lo cubre este seguro? | Quién responde |
| Daño causado por un vigilante a un tercero | Sí | La empresa de seguridad |
| Daño causado por el instalador del sistema | Sí | La empresa de seguridad |
| Robo que el servicio no evitó | No como tal | Depende del contrato de servicio |
| Contenido robado en el domicilio del cliente | No | El seguro de hogar del cliente |
| Mercancía robada en la empresa cliente | No | El seguro de la empresa cliente |
| Accidente de un vigilante trabajando | No | Seguridad Social y, si lo hay, el de convenio |
Las filas tercera y cuarta son las que más conflictos generan. Un cliente que sufre un robo pese a tener contratada vigilancia tiende a pensar que la póliza de la empresa de seguridad responde del valor de lo robado, y no es así: la pérdida la cubre el seguro del propio cliente, y lo que habría que discutir con la empresa de seguridad es si incumplió su contrato de servicio, que es una discusión contractual distinta.
Y la última fila conecta con otra obligación que este sitio trata aparte: los convenios colectivos del sector suelen imponer a la empresa un seguro de accidentes para sus trabajadores, que es una figura completamente distinta y con su propio capital. Una empresa de seguridad privada puede tener, por tanto, tres garantías simultáneas: la responsabilidad civil obligatoria, el aval o caución y el seguro de accidentes de convenio.
Qué comprobar, y desde los dos lados
Reunido todo lo anterior, hay dos lectores posibles de esta ficha y cada uno tiene su lista.
Si tienes una empresa del sector:
- Comprueba que tu cuantía corresponde a tu actividad. No es lo mismo protección de personas que instalación de sistemas: hay un factor de dos entre las dos cifras, y una empresa que hace varias actividades debe cubrir la más exigente.
- Comprueba que la póliza dice «por siniestro y año», que es la fórmula que usa el anexo. Un límite anual inferior al de siniestro no cumple el requisito tal y como está redactado.
- Comprueba que tienes también el aval o seguro de caución, que es la segunda garantía y va aparte.
- Ten el certificado anual de vigencia preparado, porque es un trámite recurrente y no una acreditación de una sola vez.
- Y no te quedes en el mínimo. Es el consejo que más importa aquí: ese mínimo son pesetas de los años noventa. Para una empresa que escolta personas o transporta dinero, seiscientos mil euros se agotan en un solo siniestro grave.
Si eres cliente que contrata seguridad privada, la lista es más corta y muy eficaz:
- Pide el certificado anual de vigencia del seguro. Existe, es obligatorio y la empresa lo tiene.
- Comprueba la cuantía y compárala con el valor de lo que le confías. Si le encargas el transporte de valores por importes muy superiores a 601.012 euros, el mínimo legal no te protege.
- Pregunta por la cobertura por encima del mínimo, que es lo que las empresas serias del sector contratan y la que marca la diferencia entre ellas.
- Y no confundas su póliza con la tuya. Lo que te roben lo cubre tu seguro, no el suyo.
Para cerrar con lo esencial: este es un seguro obligatorio bien construido —obligación en ley, cuantía en reglamento, acreditación previa y certificado anual— con las cifras más antiguas del sistema. Seiscientos un mil doce euros con diez céntimos son cien millones de pesetas, y llevan tres décadas sin revisarse mientras las de los gremios vecinos se actualizaban. Cumplir el mínimo es fácil; estar cubierto es otra cosa.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el seguro para una empresa de seguridad privada?
Sí. La Ley 5/2014 lo exige entre los requisitos de las empresas de seguridad y de los despachos de detectives privados, y remite la cuantía al reglamento.
¿Cuánto tiene que cubrir?
601.012,10 euros por siniestro y año para protección de personas, explosivos y transporte de objetos valiosos; y 300.506,05 euros para instalación y mantenimiento de sistemas, centrales de alarma y planificación y asesoramiento.
¿Por qué son cifras tan raras?
Porque son conversiones exactas de pesetas: 601.012,10 euros son cien millones de pesetas y 300.506,05 son cincuenta millones. El reglamento es de 1994 y su anexo, reescrito en 2008, conservó las cifras originales convertidas.
¿Están en la orden ministerial del sector?
No. La orden vigente sobre empresas de seguridad privada regula instalaciones, blindajes, custodia de armas y transporte de fondos, pero no contiene tabla de seguros. Las cuantías viven en el anexo del reglamento.
¿Hace falta algo más además del seguro?
Sí, un aval o seguro de caución, que es una garantía distinta y va aparte. El seguro responde de los daños a terceros; el aval, del cumplimiento de las obligaciones de la empresa.
¿Hay que acreditarlo cada año?
Sí. Además de aportarlo al darse de alta, el reglamento exige que anualmente las empresas presenten certificado acreditativo de vigencia del contrato de seguro. Es un control recurrente poco frecuente en otros sectores.
Soy cliente, ¿puedo pedir ese certificado?
Sí, y conviene. Es un documento que la empresa está obligada a tener porque se lo exige la administración cada año.
Han robado en mi empresa pese a tener vigilancia contratada, ¿responde su seguro?
No por el valor de lo robado. Esa pérdida la cubre tu propio seguro. Lo que cabría discutir con la empresa de seguridad es si incumplió su contrato de servicio, que es una cuestión contractual distinta.
¿Cubre los accidentes de sus trabajadores?
No. Eso es la Seguridad Social y, si el convenio colectivo del sector lo impone, un seguro de accidentes de convenio, que es una figura distinta con su propio capital.
¿Y los despachos de detectives?
También están obligados, con la misma fórmula: contrato de seguro de responsabilidad civil u otras garantías financieras en la cuantía que determine el reglamento, más aval o seguro de caución.
¿Qué pasa si no lo tengo?
El seguro es requisito de inscripción y de permanencia en el registro, así que el riesgo principal no es la multa sino quedar fuera del registro y no poder operar. Las cuantías concretas de las sanciones no las he podido verificar y no las doy.
¿Es suficiente el mínimo legal?
Para cumplir, sí. Para estar cubierto, probablemente no: son pesetas de los años noventa. Una empresa que escolta personas o transporta dinero agota seiscientos mil euros en un solo siniestro grave.
Este artículo tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La obligación de seguro de las empresas de seguridad privada y de los despachos de detectives está en los artículos 19 y 24 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Las cuantías mínimas están en el anexo del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, en la redacción dada a dicho anexo por el Real Decreto 4/2008. La documentación de inscripción y el certificado anual de vigencia se regulan en los artículos 5 y 139 de ese mismo reglamento. Las conversiones a pesetas son propias, al tipo oficial de 166,386 pesetas por euro. Comprueba la redacción vigente del anexo y la cuantía que corresponde a tu actividad antes de contratar.
