Si has llegado aquí buscando la cifra de tu gremio, está en la tabla de la tercera sección y puedes ir directo. Pero conviene quedarse, porque la cifra sola no explica nada. Lo interesante de este bloque normativo no es que exista, sino cómo está construido: una ley de 1992 que habilita, una decena de reales decretos que concretan, y un resultado final en el que gremios con riesgos muy parecidos están obligados a coberturas que se diferencian en cientos de miles de euros sin que nadie haya explicado nunca por qué.
Sí, y con cuantía tasada en casi todos los gremios. Las empresas instaladoras y mantenedoras de baja tensión, alta tensión, gas, instalaciones térmicas, protección contra incendios, equipos a presión, instalaciones frigoríficas, grúas, productos petrolíferos y ascensores están obligadas por su reglamento de seguridad industrial a suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente. Las cuantías van desde 300.000 euros hasta 1.000.000, y los organismos de control llegan a 1.200.000. La obligación no nace del reglamento, sino del artículo 12.1.e) de la Ley 21/1992 de Industria, que es la norma con rango de ley que la habilita.
En resumen
| Dato | Valor |
| Norma que habilita | Ley 21/1992, art. 12.1.e) |
| Baja tensión, categoría básica | 600.000 € por siniestro |
| Baja tensión, especialista | 900.000 € por siniestro |
| Gas, categorías A / B / C | 900.000 / 600.000 / 300.000 € |
| Instalaciones térmicas (RITE) | 300.000 € · sin «por siniestro» |
| Protección contra incendios | 800.000 € por siniestro |
| Frigorista nivel 1 / nivel 2 | 300.000 / 900.000 € |
| Ascensores, conservadora | 600.000 € por accidente |
| Organismos de control | 1.200.000 € por siniestro |
| Cómo se acredita | Declaración responsable · la póliza no se entrega |
Aquí la obligación sí está bien fundada, y conviene entender por qué
Este sitio lleva varias fichas encontrándose el mismo patrón: una ley que anuncia un seguro obligatorio y un reglamento que nunca llega. Los sanitarios lo esperan desde hace veintitrés años. Los arquitectos no lo tienen. Los abogados lo tuvieron y lo perdieron. Por eso conviene empezar esta ficha señalando lo contrario: en seguridad industrial el sistema está completo, y está completo desde hace quince años.
El punto de partida es el artículo 21 de la Ley 17/2009, que traspuso la directiva de servicios y estableció la regla que gobierna toda esta materia: «Se podrá exigir a los prestadores de servicios, en norma con rango de ley, la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio».
Leída esa regla, surge de inmediato la objeción evidente: si hace falta una ley, ¿cómo puede un real decreto imponerle un seguro a un electricista? La respuesta está aguas arriba, y es la pieza que casi nunca se cita.
La habilitación está en el artículo 12.1.e) de la Ley 21/1992 de Industria, en la redacción que le dio precisamente la Ley 25/2009, la llamada ley ómnibus, que fue la que adaptó decenas de normas sectoriales a la directiva. Dice así:
- «Cuando exista un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad del destinatario o de un tercero, la exigencia de suscribir seguros de responsabilidad civil profesional por parte de las personas o empresas que intervengan en el proyecto, dirección de obra, ejecución, montaje, conservación y mantenimiento de instalaciones y productos industriales.»
Fíjate en la construcción. La ley no impone el seguro: autoriza a imponerlo, y lo condiciona a que exista un riesgo directo y concreto. Los reales decretos sectoriales se limitan entonces a concretar la cuantía dentro de esa autorización previa. Por eso el sistema se sostiene jurídicamente donde el de los colegios profesionales se cae: hay ley habilitante, y además está redactada con la fórmula exacta que la directiva de servicios exige.
Ahora bien, esa misma ley tiene una carencia que explica todo lo que viene después. No fija techos, ni suelos, ni criterios de proporcionalidad. Habilita a exigir seguro y deja la cantidad al criterio de cada reglamento. Y cada reglamento se hizo en un año distinto, por un equipo distinto, con un baremo que nadie publicó.
Qué gremios están obligados, exactamente
Antes de la tabla conviene acotar de quién hablamos, porque «instalador» es una palabra que en la calle significa una cosa y en el BOE significa otra.
La obligación recae sobre la empresa habilitada, no sobre el operario. Es decir: sobre la persona física o jurídica que ha presentado la declaración responsable ante el órgano competente de su comunidad autónoma para ejercer como empresa instaladora o mantenedora en un reglamento concreto. El técnico que va en la furgoneta tiene su carné profesional; la póliza la tiene la empresa.
Y la obligación va por reglamento, no por oficio. Una empresa que instala calefacción y además aire acondicionado está en el mismo reglamento, el RITE, con una sola cifra. Pero una que hace instalación eléctrica y además gas está en dos reglamentos distintos, con dos exigencias distintas que se acumulan.
Dicho eso, aquí está el mapa completo con las cifras verificadas.
La tabla: doce gremios, doce cifras
Todas las cuantías siguientes están tomadas de la norma que las fija, no de fuentes secundarias. Donde hay una salvedad, está señalada debajo de la tabla.
| Actividad | Norma que fija la cuantía | Cuantía mínima |
| Instaladora baja tensión, básica | ITC-BT-03 (RD 842/2002), red. RD 298/2021 | 600.000 € / siniestro |
| Instaladora baja tensión, especialista | ITC-BT-03 | 900.000 € / siniestro |
| Instaladora de gas, categoría A | ITC-ICG 09 (RD 919/2006), red. RD 298/2021 | 900.000 € / siniestro |
| Instaladora de gas, categoría B | ITC-ICG 09 | 600.000 € / siniestro |
| Instaladora de gas, categoría C | ITC-ICG 09 | 300.000 € / siniestro |
| Instaladora y mantenedora térmica | Art. 37 RITE (RD 1027/2007), red. RD 238/2013 | 300.000 € |
| Instaladora de protección contra incendios | Art. 10.1.d) RD 513/2017 | 800.000 € / siniestro |
| Mantenedora de protección contra incendios | Art. 15.1.e) RD 513/2017 | 800.000 € / siniestro |
| Empresa frigorista nivel 1 | Art. 12.1 RD 552/2019 | 300.000 € / siniestro |
| Empresa frigorista nivel 2 | Art. 12.1 RD 552/2019 | 900.000 € / siniestro |
| Instaladora equipos a presión EIP-1 | Anexo I RD 809/2021 | 300.000 € / siniestro |
| Instaladora equipos a presión EIP-2 | Anexo I RD 809/2021 | 600.000 € / siniestro |
| Conservadora de ascensores | Art. 6.9.d) RD 355/2024 | 600.000 € / accidente |
| Grúas torre | MIE-AEM-2 (RD 836/2003), red. RD 298/2021 | 600.000 € / siniestro |
| Grúas móviles autopropulsadas | MIE-AEM-4 (RD 837/2003), red. RD 298/2021 | 1.000.000 € / siniestro |
| Productos petrolíferos, categoría I | MI-IP05 (RD 365/2005), red. RD 298/2021 | 300.000 € / siniestro |
| Productos petrolíferos, cat. II y III | MI-IP05 | 600.000 € / siniestro |
| Organismos de control | Art. 43.1 RD 2200/1995, red. RD 338/2010 | 1.200.000 € / siniestro |
Falta una línea en esa tabla, y la señalo expresamente en lugar de rellenarla: la de alta tensión. El apartado correspondiente de la ITC-RAT 21 del RD 337/2014 no se ha podido leer en el boletín porque el texto se corta sistemáticamente en una instrucción anterior muy extensa. Los portales oficiales de industria de varias comunidades publican 1.000.000 de euros por siniestro como cuantía para las empresas instaladoras de alta tensión, y es casi seguro que sea correcta, pero no la doy como verificada porque no procede de la norma.
Conviene además un aviso de método, porque afecta a todas las cifras anteriores. El grupo más numeroso de la tabla —baja tensión, gas, grúas y productos petrolíferos— procede del Real Decreto 298/2021, que reescribió de una tacada los importes de cinco reglamentos y añadió a todos ellos la misma coletilla: «Estas cuantías mínimas se actualizarán por orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía». Esa cláusula existe. Que se haya usado alguna vez es otra cosa, y no consta que se haya usado.
Por qué ninguna cifra se parece a otra
Puesta la tabla encima de la mesa, la pregunta se formula sola. ¿Por qué un instalador de gas de categoría A necesita novecientos mil euros y uno de categoría C, trescientos mil? ¿Por qué una empresa que mantiene extintores necesita ochocientos mil y una que instala la calefacción de un bloque entero, trescientos mil?
Existe una explicación parcial y honesta: dentro de cada reglamento las cifras sí guardan proporción interna. En gas, la categoría A cubre instalaciones de alta presión y la C, instalaciones domésticas sencillas; el escalonado tiene lógica. En frigoríficas ocurre lo mismo entre nivel 1 y nivel 2, que se distinguen por la carga de refrigerante y la potencia. Y en baja tensión, la categoría especialista habilita para locales de pública concurrencia, quirófanos o atmósferas explosivas, que es donde está el riesgo de verdad.
Pero esa explicación se agota en cuanto se compara entre reglamentos, y ahí es donde el sistema deja de tener sentido:
- Una empresa frigorista de nivel 2 y una empresa instaladora de calefacción trabajan a menudo en el mismo edificio, con las mismas máquinas y el mismo personal. La primera necesita 900.000 euros y la segunda, 300.000. El triple, por estar en un real decreto de 2019 en lugar de en uno de 2007.
- Una mantenedora de extintores necesita 800.000 euros y una instaladora eléctrica básica, 600.000, pese a que el incendio que la primera intenta apagar lo provoca con frecuencia la instalación que hizo la segunda.
- Los organismos de control, que solo inspeccionan, necesitan 1.200.000 euros: el doble que la empresa instaladora cuya obra revisan. Se puede defender —responden de dar por buena una instalación insegura—, pero conviene decir que es una decisión de política normativa, no un cálculo actuarial publicado.
- Las grúas móviles, con 1.000.000 de euros, encabezan la lista de gremios, por encima de gas de categoría A. Y las grúas torre, que son las que caen sobre edificios habitados, se quedan en 600.000.
La raíz del problema ya la hemos visto: el artículo 12.1.e) de la Ley de Industria habilita a exigir el seguro pero no da un solo criterio para cuantificarlo. Cada reglamento eligió su cifra con el ministerio del momento, y la coordinación entre ellos ha consistido, esencialmente, en el RD 298/2021 poniendo al día cinco de golpe y dejando los demás donde estaban.
Para el lector que solo quiere cumplir, la conclusión práctica es corta: busca tu reglamento, no tu oficio. La cifra no depende de lo peligroso que sea tu trabajo, sino del año en que se escribió la norma que te regula.
Dos rarezas de redacción que sí tienen consecuencias
Hay dos detalles en esa tabla que parecen erratas y no lo son. Los señalo porque cambian el contenido real de la póliza que necesitas.
El primero es el RITE. Todas las cifras de la tabla llevan la coletilla «por siniestro», excepto la del artículo 37 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, que dice simplemente: «Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan derivarse de sus actuaciones, por una cuantía mínima de 300.000 euros». Sin unidad.
La diferencia no es cosmética. Un límite de 300.000 euros por siniestro es una cifra que se recompone en cada accidente. Un límite de 300.000 euros sin más puede interpretarse como límite por anualidad, es decir, como una bolsa que se agota. Una empresa con tres siniestros en el mismo año querrá saber cuál de las dos lecturas aplica su póliza, y ahí el condicionado manda sobre el reglamento.
El segundo es el de ascensores. El artículo 6.9.d) del RD 355/2024, que aprobó la nueva instrucción técnica de ascensores, exige a la empresa conservadora «un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, con cobertura mínima de 600.000 euros por accidente».
«Por accidente», no «por siniestro». Es el único reglamento de todo el bloque que usa ese término, y no es una elección menor: en la práctica aseguradora, siniestro y accidente se solapan casi siempre pero no siempre, y quien redacta un condicionado agradece que la norma hable su idioma.
Y hay un tercer punto de ascensores que merece quedar claro, porque es el error más común en este gremio: la obligación recae sobre la empresa conservadora, no sobre la instaladora. La instrucción técnica no impone seguro a quien monta el ascensor, sino a quien lo mantiene. Si eres comunidad de propietarios, la póliza que puedes exigir es la de tu mantenedora.
Cómo se acredita: nadie te va a pedir la póliza
Este es el apartado que más sorprende a quien se da de alta por primera vez, y conviene explicarlo bien porque genera muchísima confusión.
Desde la reforma de 2010, estas empresas no piden autorización: presentan una declaración responsable ante el órgano competente de su comunidad autónoma. Y la declaración no va acompañada de documentos. El artículo 11.3 del reglamento de protección contra incendios lo dice con una claridad que se agradece:
«No se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente, cuando ésta así lo requiera.»
Traducido: tú declaras que tienes el seguro, y nadie lo comprueba en ese momento. Lo que sí tienes es la obligación de poder enseñarlo de inmediato el día que te lo pidan, que normalmente es el día de una inspección o el día siguiente a un accidente.
De ahí se sigue una consecuencia jurídica que conviene tener presente, porque es más grave de lo que parece. Si declaras tener el seguro y no lo tienes, el problema no es solo que te falte una póliza: es que tu declaración responsable es inexacta, y una declaración responsable inexacta arrastra la pérdida de la habilitación con efectos desde el momento en que se presentó. No es una multa: es quedarte sin poder ejercer, y con todas las obras firmadas en ese periodo en situación irregular.
Por eso el consejo práctico de esta ficha no es «contrata el mínimo», sino «ten el certificado a mano». La póliza sirve de poco en el cajón si el día de la inspección tarda tres días en llegar por correo desde la correduría.
Lo que pasa si no lo tienes: la escala más dura del ordenamiento
Llegamos al régimen sancionador, y aquí la seguridad industrial tiene una particularidad que merece destacarse: sus multas son, con diferencia, las más altas de todos los seguros obligatorios que ha documentado este sitio.
El artículo 34.1 de la Ley 21/1992, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 20/2018, establece:
| Categoría | Multa máxima |
| Infracción leve | hasta 60.000 € |
| Infracción grave | hasta 6.000.000 € |
| Infracción muy grave | hasta 100.000.000 € |
Conviene poner esas cifras en contexto, porque solas no dicen nada. El tope de una infracción muy grave —cien millones de euros— es ciento sesenta y seis veces la cobertura mínima que se le exige a una empresa instaladora de baja tensión especialista. Dicho de otro modo: el Estado se reserva la potestad de multar por un importe que ninguna póliza del sector podría cubrir jamás.
Merece además un apunte histórico que encaja con lo que este sitio viene documentando. La redacción originaria de 1992 fijaba las multas en pesetas: hasta 500.000 las leves, hasta 15.000.000 las graves y hasta 100.000.000 las muy graves. A diferencia de tantas otras normas del ordenamiento español, aquí sí hubo actualización real: el salto a 60.000 / 6.000.000 / 100.000.000 euros procede del Real Decreto-ley 20/2018, y no es una conversión aritmética de la peseta sino una revisión al alza deliberada. Es la excepción que confirma el patrón.
Una precisión importante, porque es el punto que más se malinterpreta: esas cuantías son los topes generales del régimen sancionador industrial, no una multa nominada por carecer de seguro. La tipificación concreta está en los artículos 31 a 33 de la misma ley y no la he verificado. En la práctica, además, el riesgo grande de un instalador sin póliza no es la multa: es la pérdida de la habilitación por declaración inexacta que acabamos de ver.
Por tanto, y para cerrar este apartado con lo esencial: multas altísimas sobre el papel, riesgo real concentrado en la habilitación.
Qué comprobar, según tu situación
Reunido todo lo anterior, esto es lo que yo revisaría, y distingo entre el que tiene la empresa y el que la contrata.
Si eres empresa instaladora o mantenedora:
- Identifica tu reglamento, no tu oficio. La cifra la fija la norma bajo la que estás habilitado. Si estás habilitado en dos, tienes dos exigencias que se suman y no se compensan.
- Comprueba la categoría o el nivel. Dentro de gas, baja tensión, equipos a presión y frigoríficas, la cifra cambia según categoría. Es el error más frecuente: contratar el mínimo del escalón de abajo.
- Mira si tu póliza dice «por siniestro» y «sin límite de número de siniestros por anualidad». El reglamento te pide un mínimo; el condicionado decide si ese mínimo se recompone o se agota.
- Ten el certificado de vigencia accesible en el móvil. La declaración responsable te obliga a presentarlo de inmediato, y «de inmediato» no admite un plazo de tramitación con la correduría.
- Comprueba si hubo orden ministerial de actualización. Todos los reglamentos recientes llevan la cláusula que permite subir las cuantías por orden. Si alguna vez se usa, el que no se entere se quedará por debajo del mínimo sin saberlo.
- Y no confundas este seguro con el de convenio. Este cubre los daños que causas a terceros; el de convenio cubre a tus propios trabajadores y es una obligación distinta, de origen colectivo.
Si eres quien contrata la instalación —comunidad de propietarios, empresa o particular—, la lista es mucho más corta y mucho más eficaz:
- Pide el certificado de seguro antes de firmar el presupuesto, no después de la avería. Existe, es obligatorio y la empresa lo tiene en un correo electrónico.
- Comprueba que el gremio del certificado coincide con la obra. Un certificado de empresa instaladora de baja tensión no cubre la instalación de gas, aunque la haga la misma furgoneta.
- Compara la cifra con el valor de lo que hay en juego. Seiscientos mil euros parecen mucho hasta que el siniestro es un incendio en un edificio de doce viviendas.
- Y en ascensores, pide la póliza a la conservadora, que es sobre quien recae la obligación, no a la instaladora.
El último punto de la primera lista es el que de verdad resume esta ficha. El sistema de seguridad industrial es el mejor montado de España en materia de seguros obligatorios: tiene ley habilitante, cuantía reglamentaria, declaración responsable y régimen sancionador. Lo que no tiene es un criterio común para decidir cuánto vale cada riesgo. Y mientras no lo tenga, la cifra que te toca seguirá dependiendo menos de lo que haces que de cuándo se escribió el real decreto que te regula.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el seguro para una empresa instaladora?
Sí. Prácticamente todos los reglamentos de seguridad industrial lo exigen desde la reforma de 2010, con cuantía mínima fijada en la propia norma. Es uno de los pocos bloques del ordenamiento español donde la obligación está completa: ley habilitante, cifra reglamentaria y control.
¿Cuánto tengo que cubrir si soy electricista?
600.000 euros por siniestro en la categoría básica y 900.000 en la especialista, según la ITC-BT-03. La categoría especialista es la que habilita para locales de pública concurrencia, quirófanos o atmósferas explosivas.
¿Y si instalo gas?
Depende de la categoría: 900.000 euros para la A, 600.000 para la B y 300.000 para la C. Es el gremio con mayor diferencia interna de todo el bloque.
¿Puede un reglamento imponerme un seguro sin que lo diga una ley?
No, y por eso importa el artículo 12.1.e) de la Ley 21/1992 de Industria. Esa es la ley que habilita; los reales decretos solo ponen la cifra. Sin esa habilitación, la exigencia no se sostendría frente al artículo 21 de la Ley 17/2009.
¿Tengo que presentar la póliza para darme de alta?
No. Presentas una declaración responsable en la que manifiestas que cumples los requisitos, y la norma prohíbe expresamente que te pidan la documentación en ese momento. Lo que sí debes es poder enseñarla de inmediato cuando te la reclamen.
¿Qué pasa si declaro tener el seguro y no lo tengo?
Que tu declaración responsable es inexacta, y eso arrastra la pérdida de la habilitación con efectos desde que la presentaste. Es peor que una multa, porque deja en situación irregular todo lo firmado en ese periodo.
¿Por qué una empresa de frío necesita el triple que una de calefacción?
Porque su reglamento es de 2019 y el de instalaciones térmicas es de 2007. No hay un criterio común de proporcionalidad: la Ley de Industria habilita a exigir seguro pero no dice cómo calcular la cuantía.
¿Cubre este seguro los daños a mis propios trabajadores?
No. Este es un seguro de responsabilidad civil frente a terceros. Los accidentes de tus trabajadores los cubre la Seguridad Social y, si tu convenio colectivo lo impone, un seguro de accidentes de convenio, que es una figura distinta.
En ascensores, ¿quién está obligado?
La empresa conservadora, no la instaladora. El artículo 6.9.d) del RD 355/2024 le exige 600.000 euros por accidente. Si eres comunidad de propietarios, la póliza que puedes pedir es la de tu mantenedora.
¿Se actualizan estas cifras?
Los reglamentos prevén que se actualicen por orden ministerial para mantener la equivalencia económica de la garantía. La cláusula existe en casi todos. No consta que se haya utilizado.
Si estoy habilitado en dos reglamentos, ¿sumo las cuantías?
Tienes que cumplir el mínimo de cada uno. Una sola póliza puede servir para ambos si su límite alcanza el más alto de los dos y el condicionado cubre las dos actividades, pero eso hay que comprobarlo expresamente con la aseguradora.
¿Es suficiente el mínimo legal?
Para cumplir, sí. Para estar cubierto, depende de la obra. Trescientos mil euros no llegan a nada en un incendio de un edificio residencial, y ese es exactamente el escenario que un instalador térmico puede provocar.
Este artículo tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. . Las cuantías proceden de la ITC-BT-03 del Real Decreto 842/2002, la ITC-ICG 09 del Real Decreto 919/2006, la MIE-AEM-2 del Real Decreto 836/2003, la MIE-AEM-4 del Real Decreto 837/2003 y la MI-IP05 del Real Decreto 365/2005, todas en la redacción dada por el Real Decreto 298/2021; del artículo 37 del Real Decreto 1027/2007 en la redacción del Real Decreto 238/2013; de los artículos 10 y 15 del Real Decreto 513/2017; del artículo 12 del Real Decreto 552/2019; del anexo I del Real Decreto 809/2021; del artículo 6 del Real Decreto 355/2024; y del artículo 43 del Real Decreto 2200/1995 en la redacción del Real Decreto 338/2010.
