Quien va a poner su piso en alquiler turístico se encuentra con una lista de requisitos distinta según dónde esté el piso, y el seguro es el que peor documentado está de todos. Así que he revisado la normativa turística de las diecisiete comunidades autónomas, una por una, buscando la obligación, el artículo y la cifra. El mapa que sale no se parece al que circula.
Es obligatorio en ocho comunidades: País Vasco, Murcia, Baleares, Galicia, Comunitat Valenciana, Asturias, Navarra y Extremadura. En las otras nueve no lo he encontrado en su normativa turística. Ahora bien, lo llamativo no es el reparto sino las cifras: donde se fija capital, va de 150.000 € a 350.000 € para un mismo piso según la comunidad, y en tres de las ocho la norma no fija cuantía alguna, lo que deja al titular la carga de decidir qué es «cobertura suficiente».
En resumen
| Dato | Valor |
| Comunidades con obligación | Ocho de diecisiete |
| País Vasco | 35.000 € por plaza · art. 17 D. 101/2018 |
| Murcia | 300.000 € por siniestro · art. 8 D. 256/2019 |
| Asturias | 150.250 € · franquicia máx. 602 € |
| Navarra | 3.000 €/plaza, mínimo 150.000 € |
| Baleares, Galicia, Extremadura | Obligatorio · sin cuantía |
| Comunitat Valenciana | Obligatorio · cuantía sin verificar |
| Madrid | Lo exigió · anulado judicialmente en 2021 |
| La Rioja | Lo eliminó expresamente |
El mapa completo, de un vistazo
Empiezo por el resultado, y después explico cómo se ha construido y qué le falta, que es tan importante como el mapa mismo.
| Comunidad | ¿Obligatorio? | Norma | Capital mínimo |
| País Vasco | SÍ | Decreto 101/2018, art. 17 | 35.000 €/plaza |
| Murcia | SÍ | Decreto 256/2019, art. 8 | 300.000 €/siniestro |
| Asturias | SÍ | Decreto 48/2016, art. 30.2.h) | 150.250 € |
| Navarra | SÍ | D. Foral 230/2011, art. 9 | 3.000 €/plaza, mín. 150.000 € |
| Baleares | SÍ | Ley 8/2012, art. 50.16 | Sin cuantía |
| Galicia | SÍ | Decreto 12/2017, art. 41 | Sin cuantía |
| Extremadura | SÍ | Ley 2/2011, art. 42.r) | Sin cuantía |
| C. Valenciana | SÍ | Decreto 10/2021, art. 23.g) | Remite a su art. 26 |
| Andalucía | No | D. 28/2016 y D. 31/2024 | — |
| Madrid | No · anulado | D. 79/2014 y D. 27/2026 | — |
| Cataluña | No | Decret 75/2020 | — |
| Canarias | No | Ley 6/2025 | — |
| Cantabria | No | Decreto 50/2025 | — |
| Castilla y León | No | Decreto 3/2017 | — |
| Castilla-La Mancha | No | Decreto 36/2018 | — |
| Aragón | No | Decreto 1/2023 | — |
| La Rioja | No · suprimido | Decreto 10/2017 | — |
Conviene leer la tabla con una advertencia por delante: «no» significa que no lo he encontrado en la norma que se indica, no que sea imposible que exista en otra. Donde el veredicto es firme lo digo, y donde descansa en una lectura parcial, también.
Dicho esto, hay dos filas que no son un simple «no» y merecen su propia sección, porque son las dos únicas comunidades de España que han ido en dirección contraria: Madrid y La Rioja.
Las cinco maneras de calcular lo mismo
Vamos ahora con lo que de verdad hace interesante este mapa, que no es quién obliga sino cómo cuenta cada uno.
Al reunir las ocho obligaciones aparecen cinco modelos distintos de cuantificación, y ninguno coincide con otro:
| Modelo | Comunidad | Fórmula | Efecto práctico |
| Por plaza, sin techo | País Vasco | 35.000 € por plaza | Escala sin límite: 6 plazas son 210.000 €; 10 son 350.000 € |
| Tanto alzado por siniestro | Murcia | 300.000 € por siniestro | Fijo · el capital más alto de España en términos absolutos |
| Mixto: por plaza con suelo | Navarra | 3.000 €/plaza, mínimo 150.000 € | El suelo manda: harían falta 50 plazas para superarlo |
| Alzado con tope de franquicia | Asturias | 150.250 €, franquicia ≤ 602 € | El único que impide vaciar la cobertura por abajo |
| Sin cuantía | Baleares, Galicia, Extremadura | «Cobertura suficiente» | Traslada al titular el riesgo de infraseguro |
La consecuencia de esa dispersión es fácil de ver con un ejemplo. Toma un piso normal de seis plazas y muévelo por el mapa:
- En el País Vasco necesita 210.000 € de cobertura.
- En Murcia, 300.000 €, exactamente igual que un estudio de dos plazas.
- En Asturias, 150.250 €, pero con la franquicia limitada a 602 €.
- En Navarra, 150.000 €, porque los 18.000 € que salen de multiplicar no llegan al suelo.
- En Galicia o Baleares, la cifra que el titular decida que es suficiente.
Es decir: el mismo piso, el mismo riesgo y el mismo huésped, con una cobertura obligatoria que varía en un factor de dos según la frontera autonómica que cruce. Y con un matiz que conviene subrayar: ninguna de las cuatro cuantías lleva cláusula de revisión ni indexación al IPC. Se fijaron una vez y ahí siguen.
El modelo asturiano merece, aun así, un reconocimiento. Es el único que regula la franquicia, y eso importa más de lo que parece: un capital alto con una franquicia alta protege mucho menos que un capital modesto con franquicia limitada, porque la franquicia se come precisamente los siniestros pequeños, que son casi todos.
Asturias: una cobertura que sigue pensada en pesetas
Y aquí está el detalle que me llamó la atención al ver las cifras asturianas, porque tienen una forma inconfundible.
El artículo 30.2.h) del Decreto 48/2016, en la redacción que le dio el Decreto 4/2026, exige un «seguro de responsabilidad civil de explotación que cubra los daños y lesiones que sufra la clientela, con una cuantía mínima de cobertura de 150.250 euros, sin que en su caso la franquicia sea superior a 602 euros».
Esas dos cifras no son redondas en euros ni lo pretenden. Miradas en la moneda anterior, en cambio, encajan solas: 25.000.000 de pesetas y 100.000 pesetas.
Ahora bien, y esto conviene decirlo con precisión para no exagerarlo: no son la conversión exacta, son una conversión redondeada. Al tipo oficial de 166,386 pesetas por euro, 25.000.000 de pesetas son 150.253,03 € y 100.000 pesetas son 601,01 €. El redactor partió de las cifras en pesetas y limó los decimales, a la baja en la cobertura y al alza en la franquicia.
Hay un dato que confirma la lectura: la propia Asturias sí utiliza la conversión exacta de 150.253,03 € en su decreto sobre seguros obligatorios de espectáculos públicos. Es decir, 150.253,03 € es la cifra canónica de los 25 millones de pesetas en la normativa asturiana, y en el decreto turístico aparece redondeada.
Por tanto, lo que tenemos es una cobertura mínima pensada en pesetas, redondeada al pasar al euro y no revisada desde entonces, que en 2026 sigue siendo el capital exigible a una vivienda turística asturiana. Es el cuarto caso de este tipo que documenta este sitio, y encaja con el patrón: normas vivas que nadie ha vuelto a leer.
Conviene añadir una salvedad de método: estas cifras proceden de dos reproducciones concordantes del decreto, no del Boletín Oficial del Principado, que bloquea el acceso automatizado. Coinciden carácter por carácter, pero antes de publicar merece la pena que alguien abra el boletín a mano.
Madrid: lo exigió y un tribunal lo anuló
Pasemos a la fila del mapa que más se malinterpreta, porque la respuesta correcta es «no», pero por un motivo que no es el habitual.
Madrid sí impuso el seguro de responsabilidad civil a las viviendas de uso turístico. Estaba en el apartado 5 del artículo 18 de su Decreto 79/2014.
Sin embargo, la Sentencia núm. 794/2021, de 10 de junio de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, recurso núm. 737/2019, declaró la nulidad de ese apartado precisamente en cuanto exigía contratar el seguro. El motivo, recogido en los antecedentes del decreto que después reformó la norma, es que la exigencia se imponía a propietarios que no son prestadores del servicio.
Y lo relevante es lo que vino después: el Decreto 27/2026, de 25 de marzo, que reformó la normativa madrileña de viviendas turísticas y entró en vigor el 26 de abril de 2026, no ha reintroducido la obligación.
El razonamiento del tribunal merece atención porque no es un tecnicismo: apunta a una tensión real de todo este mapa. Una comunidad autónoma regula la actividad turística, y su título competencial alcanza a quien presta el servicio. Cuando la obligación se dirige al propietario del inmueble sin más, se acerca peligrosamente a regular una relación de derecho privado entre particulares, que no le corresponde.
Esa misma idea, expresada con otras palabras, es la que llevó a La Rioja a suprimir la exigencia.
La Rioja: la comunidad que la eliminó por escrito
Sigamos con el segundo movimiento en dirección contraria, que es todavía más explícito que el madrileño porque no vino de un tribunal sino del propio legislador.
El Decreto 10/2017, que aprobó el Reglamento General de Turismo de La Rioja, explica en su propio texto por qué desaparece el requisito: «Se ha eliminado la exigencia de que las empresas tengan suscrito un seguro de responsabilidad civil al tratarse de una materia que entra dentro de la órbita de las relaciones privadas.»
La obligación subsiste solo para agencias de viaje y para turismo activo, que son actividades con un régimen propio.
Resulta llamativo el contraste con la propia La Rioja en otro terreno. Como vimos en la ficha del mapa de comunidades de propietarios, el artículo 34 de la Ley 2/2007 de Vivienda de La Rioja sí obliga a los propietarios de viviendas a asegurar incendio, responsabilidad civil y daños a terceros.
Es decir: la misma comunidad autónoma que quita el seguro obligatorio a la actividad turística por considerarlo materia privada, lo impone por ley a los propietarios de viviendas en general. No es contradictorio en términos jurídicos, porque son títulos competenciales distintos, pero sí dice algo sobre lo poco pensado que está el conjunto.
En consecuencia, si alquilas en La Rioja no te exigen seguro por la vía turística, pero el edificio donde está tu piso sí debe estar asegurado por la vía de vivienda. Merece la pena saberlo antes de dar por hecha cualquiera de las dos cosas.
Extremadura y Valencia: dos casos que se salen del molde
Antes de cerrar el mapa conviene detallar dos comunidades cuya obligación existe pero no está donde uno la buscaría.
Extremadura es el caso de la obligación genérica. Su decreto de apartamentos turísticos no menciona el seguro en ningún artículo. Sin embargo, la obligación sí existe: está en el artículo 42.r) de la Ley 2/2011, que impone a las empresas turísticas —alojamiento incluido— «suscribir un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente», sin fijar cuantía.
Hay además una particularidad estructural: Extremadura no tiene figura autónoma de vivienda de uso turístico. Su normativa regula apartamentos turísticos, y por ahí se encauza el alquiler turístico.
La Comunitat Valenciana, por su parte, es el único hueco que no he podido cerrar del todo. La obligación está probada: el artículo 23.g) del Decreto 10/2021, en la redacción del Decreto-ley 9/2024, exige declarar «que dispone de un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente para cubrir los daños y perjuicios que puedan provocarse en el desarrollo de la actividad en los términos previstos en el artículo 26 de este decreto».
Ahora bien, ese artículo 26 —que según el índice de la norma se titula precisamente «Seguro de responsabilidad civil»— no he podido leerlo. El boletín valenciano y las fichas oficiales bloquean el acceso automatizado, las bases de datos jurídicas lo tienen tras muro de pago y el Código del Turismo del BOE no incluye este decreto.
Por tanto, no doy cifra valenciana. Sé que la obligación existe y sé dónde está la cuantía, pero no la he visto. Prefiero dejar el hueco señalado a rellenarlo con una cifra que circule por ahí.
Un detalle indirecto, por si sirve de orientación: la propia información oficial de turismo de la Generalitat remite al seguro «en los términos del artículo 26» sin mencionar cuantía alguna, lo que no permite concluir nada en ninguna dirección.
Lo que no obliga, aunque lo parezca
Para terminar, conviene despejar tres confusiones que aparecen sistemáticamente en este terreno.
La primera: el registro estatal no obliga a asegurar. El Real Decreto 1312/2024, que creó el Registro Único de Arrendamientos y la ventanilla única digital, no contiene ninguna obligación de seguro. Lo que exige son datos identificativos de la vivienda, referencia catastral, código registral único, capacidad máxima, categoría del arrendamiento y acreditación del título habilitante autonómico o local.
La segunda: el alquiler ordinario tampoco. Revisada la Ley de Arrendamientos Urbanos en su texto consolidado —que ya incorpora la reforma de la Ley 12/2023—, no aparece ninguna obligación de seguro ni para el arrendador ni para el arrendatario. La única garantía obligatoria sigue siendo la fianza.
La tercera: el alquiler de temporada va por otro camino. El artículo 3 de la LAU califica como arrendamiento para uso distinto del de vivienda los celebrados por temporada, y ese régimen no impone seguro alguno. Si alguna comunidad autónoma lo exige por otra vía, no lo he comprobado y no lo afirmo.
Queda un cuarto punto, este sí verificado y útil: el alquiler turístico de habitaciones. El decreto vasco se titula expresamente «de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico», de modo que sus 35.000 euros por plaza alcanzan también a quien alquila una habitación por días. Es la única comunidad donde lo he confirmado.
En resumen, y para quedarnos con lo esencial: compruébalo en tu comunidad y en la norma vigente, porque el mapa es dispar, se mueve con frecuencia y las cifras no se parecen entre sí. Y si tu comunidad no lo exige, plantéate igualmente contratarlo: el hecho de que Madrid lo tumbara por un problema competencial no significa que el riesgo no exista.
Cómo se ha hecho este barrido y qué le falta
Publico el método porque el mapa contradice a buena parte de lo publicado y quien lo lea tiene derecho a juzgar cuánto pesa.
Se ha revisado, comunidad por comunidad, la normativa turística vigente aplicable a viviendas de uso turístico, buscando obligaciones de aseguramiento. El nivel de prueba no es el mismo en todos los casos, y conviene decirlo:
- Verificado en boletín oficial: País Vasco, Murcia, Baleares, Galicia, Extremadura, Andalucía, Madrid, Canarias y la obligación —no la cuantía— de la Comunitat Valenciana.
- Verificado en fuente secundaria fiable, con el boletín inaccesible: Asturias, Navarra, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Aragón, La Rioja y el decreto catalán de turismo.
- Sin verificar: la cuantía del artículo 26 del decreto valenciano, que es el único dato que falta en todo el mapa.
Añado tres reservas concretas, porque son las que yo querría conocer si leyera esto:
En Canarias, la lectura de la Ley 6/2025 se truncó hacia el artículo 8, de modo que la conclusión descansa en el índice completo de sus doce artículos. Es sólida, pero no la calificaría de blindada.
En Asturias, las dos cifras proceden de reproducciones concordantes y no del boletín. En Navarra, el decreto foral se leyó en el portal jurídico del propio Gobierno de Navarra, sin contraste contra el boletín.
Por último, la normativa turística autonómica se ha movido mucho entre 2024 y 2026: Madrid, Asturias, Canarias, Cantabria, Andalucía y la Comunitat Valenciana han aprobado o reformado su norma en ese periodo. Comprueba la vigencia antes de actuar, y si encuentras una obligación en una norma que no aparece aquí, escríbeme con la referencia: este mapa está para ser exacto, no para tener razón.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el seguro para una vivienda de uso turístico?
Depende de la comunidad. Lo es en ocho: País Vasco, Murcia, Baleares, Galicia, Comunitat Valenciana, Asturias, Navarra y Extremadura. En las otras nueve no lo he encontrado en su normativa turística.
¿Cuánto tengo que asegurar en el País Vasco?
35.000 euros por plaza, según el artículo 17 del Decreto 101/2018, calculado sobre el número máximo de plazas declarado. Una vivienda de seis plazas necesita 210.000 euros.
¿Y en Murcia?
300.000 euros por siniestro, según el artículo 8 del Decreto 256/2019. Es un tanto alzado: la cifra no depende del tamaño de la vivienda.
¿Es obligatorio en Madrid?
No. Madrid lo exigió en el apartado 5 del artículo 18 del Decreto 79/2014, pero la Sentencia 794/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo anuló, y la reforma de 2026 no lo ha reintroducido.
¿Por qué lo anuló el tribunal?
Porque la exigencia se imponía a propietarios que no son prestadores del servicio. Es un problema de alcance competencial: la comunidad autónoma regula la actividad turística, no la relación privada entre particulares.
¿Y en Cataluña?
No lo he encontrado. El Decret 75/2020 de turismo no menciona seguro, póliza ni responsabilidad civil para ningún tipo de establecimiento, y el decreto ley de 2023 sobre viviendas turísticas es puramente urbanístico.
¿Cuál es la cobertura más alta de España?
En términos absolutos, los 300.000 euros por siniestro de Murcia. Pero en el País Vasco una vivienda grande los supera: a 35.000 euros por plaza, diez plazas son 350.000 euros.
¿Qué pasa si mi comunidad no fija cuantía?
Es el caso de Baleares, Galicia y Extremadura, que obligan a tener seguro sin decir de cuánto. La carga de decidir qué es cobertura suficiente recae en el titular, con el riesgo de infraseguro que eso implica.
¿Cuánto exige la Comunitat Valenciana?
La obligación existe por el artículo 23.g) del Decreto 10/2021, que remite al artículo 26 para los términos. No he podido leer ese artículo 26 y por eso no doy cifra: consúltalo en el boletín antes de contratar.
¿Las cifras se actualizan con la inflación?
No. Ninguna de las cuatro cuantías que fijan capital lleva cláusula de revisión ni indexación al IPC. Asturias es el caso extremo: sus 150.250 euros y sus 602 euros de franquicia son cifras heredadas de la peseta.
¿El registro estatal de alquileres de corta duración exige seguro?
No. El Real Decreto 1312/2024 pide datos identificativos, referencia catastral, código registral único, capacidad, categoría del arrendamiento y el título habilitante autonómico, pero no menciona el seguro.
¿Y si alquilo solo una habitación por días?
En el País Vasco entra igual: su decreto regula expresamente viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, así que el capital de 35.000 euros por plaza también se aplica. En las demás comunidades no lo he comprobado.
Este artículo tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. Las obligaciones citadas proceden del artículo 17 del Decreto 101/2018 del País Vasco, el artículo 8 del Decreto 256/2019 de la Región de Murcia, el artículo 50.16 de la Ley 8/2012 de las Illes Balears, el artículo 41 del Decreto 12/2017 de Galicia, el artículo 42.r) de la Ley 2/2011 de Extremadura, el artículo 30.2.h) del Decreto 48/2016 del Principado de Asturias en la redacción del Decreto 4/2026, el artículo 9 del Decreto Foral 230/2011 de Navarra y el artículo 23.g) del Decreto 10/2021 de la Comunitat Valenciana. La normativa turística autonómica se modifica con mucha frecuencia: comprueba la vigente en tu territorio antes de registrar una vivienda o contratar una póliza, y consulta con un profesional.
