Casi todo el mundo usa «seguro obligatorio» y «seguro a terceros» como si fueran sinónimos. No lo son, y de esa confusión sale la mayoría de los sustos: gente que descubre el día del accidente que su póliza no cubre ni sus lesiones, ni su coche, ni la grúa. Vamos a separarlos.
El seguro obligatorio de automóviles es el mínimo legal: cubre los daños que tú causas a terceros, hasta 70 millones de euros por siniestro en daños personales y 15 millones en daños materiales. Y ahí se acaba. No cubre al conductor culpable, ni sus lesiones ni su vehículo, ni la asistencia en carretera, ni el robo. Lo que las aseguradoras venden como «seguro a terceros» es ese mínimo más una serie de coberturas añadidas: responsabilidad civil voluntaria, seguro del conductor, defensa jurídica y, con frecuencia, asistencia en viaje.
En resumen
| Dato | Valor |
| Qué es el seguro obligatorio | El mínimo legal de responsabilidad civil |
| Norma que lo regula | Artículo 4.2 de la LRCSCVM |
| Límite en daños a las personas | 70 millones € por siniestro |
| Límite en daños en los bienes | 15 millones € por siniestro |
| Última modificación | Ley 5/2025, en vigor desde el 26/07/2025 |
| ¿Cubre al conductor culpable? | No |
| ¿Cubre tu propio coche? | No |
| «Seguro a terceros» comercial | El obligatorio + coberturas añadidas |
Seguro obligatorio y seguro a terceros no son lo mismo
Empecemos por aquí, porque es el origen de casi todos los malentendidos.
El seguro obligatorio de automóviles —el SOA— es una figura legal. Es la cobertura mínima que la ley te exige para poder circular, ni más ni menos, y su contenido no lo decide la aseguradora: lo decide la norma. Todas las compañías ofrecen exactamente el mismo seguro obligatorio, porque no pueden ofrecer otra cosa.
El «seguro a terceros» es un producto comercial. Cada compañía monta el suyo, y todos tienen en común que incluyen el seguro obligatorio y le añaden cosas: responsabilidad civil voluntaria, cobertura del conductor, defensa jurídica, a veces asistencia en viaje.
Dicho de otro modo: todo seguro a terceros contiene el seguro obligatorio, pero el seguro obligatorio no es un seguro a terceros. Es el suelo sobre el que se construyen todas las pólizas del mercado.
Qué cubre exactamente el seguro obligatorio
El SOA cubre la responsabilidad civil en la que incurres al conducir: los daños que causas a otras personas y a sus bienes. Los límites los fija el artículo 4.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, modificado por la Ley 5/2025:
| Tipo de daño | Límite por siniestro |
| Daños a las personas | 70.000.000 € |
| Daños en los bienes | 15.000.000 € |
Son cifras que impresionan y que conviene entender bien: son límites por siniestro, no por persona ni por año. Están calculadas para el peor escenario imaginable — un accidente con varios heridos graves o fallecidos — y en la práctica es rarísimo agotarlas.
Un detalle que casi nadie sabe: España va por encima del mínimo europeo. La normativa comunitaria exige cantidades bastante menores; el legislador español decidió fijar límites más altos. Por eso, si lees cifras distintas en algún sitio, probablemente estés viendo los mínimos de la directiva europea y no los límites españoles.
Y otra precisión importante: estos son los límites del seguro obligatorio de los vehículos a motor. Los vehículos personales ligeros —patinetes y similares— tienen su propio régimen, así que no des por hecho que las cifras son las mismas.
Lo que NO cubre, y sorprende a casi todo el mundo
Aquí está el motivo por el que este artículo existe. El seguro obligatorio deja fuera bastantes más cosas de las que la gente imagina:
- A ti, si eres el culpable. Ni tus lesiones ni los daños de tu coche. El seguro obligatorio protege a la víctima, no al responsable. Si provocas el accidente, tu coche y tú quedáis fuera.
- Tu propio vehículo, en cualquier circunstancia. Golpes, rayones, incendio, pérdida total: nada de eso entra en el mínimo obligatorio.
- El robo del coche.
- La asistencia en carretera. La grúa no está en el seguro obligatorio, por mucho que todo el mundo la dé por descontada.
- Los daños por fenómenos atmosféricos, lunas rotas o actos vandálicos.
- La defensa jurídica, si necesitas un abogado para reclamar o defenderte.
La exclusión que más disgustos causa es la primera. Mucha gente asume que «tener seguro» significa estar cubierto pase lo que pase, y descubre en el peor momento que su póliza responde por el peatón al que atropelló pero no por la fractura que se hizo él mismo.
Para eso existe una cobertura específica —el seguro del conductor o de ocupantes— que la mayoría de pólizas comerciales de terceros ya incluye, pero que no forma parte del mínimo legal.
Qué añade un «terceros» comercial
Cuando contratas un seguro a terceros en cualquier compañía, estás comprando el obligatorio más un paquete. Este es el contenido típico:
| Cobertura | Seguro obligatorio | Terceros comercial |
| Daños personales a terceros | Sí (hasta 70 M€) | Sí |
| Daños materiales a terceros | Sí (hasta 15 M€) | Sí |
| Responsabilidad civil voluntaria | No | Sí, habitualmente |
| Seguro del conductor | No | Sí, habitualmente |
| Defensa jurídica y reclamación de daños | No | Sí, habitualmente |
| Asistencia en viaje | No | Frecuente, a veces opcional |
| Daños propios del vehículo | No | No |
| Robo, lunas, incendio | No | No (van en terceros ampliado) |
Fíjate en las dos últimas filas: un seguro a terceros, por completo que sea, sigue sin cubrir tu coche. Para eso hace falta subir de modalidad.
La responsabilidad civil voluntaria: para qué sirve de verdad
Es la cobertura peor entendida de todas, porque a primera vista parece redundante. Si el obligatorio ya cubre hasta 70 millones, ¿para qué quiero más?
La respuesta es que la RC voluntaria no está ahí solo para ampliar el importe, sino para cubrir supuestos que el mínimo legal deja fuera. Suele añadir del orden de 50 millones de euros por siniestro, pero lo relevante es lo otro: entra en juego en situaciones como daños causados por un conductor no declarado en la póliza, daños producidos con el vehículo en reposo, o daños a bienes de terceros que transportabas de forma gratuita.
Es decir, cubre los huecos. Y como cuesta relativamente poco añadida al resto de la póliza, prácticamente todas las modalidades comerciales la incluyen de serie.
Terceros, terceros ampliado y todo riesgo
Una vez entendido el suelo, la escalera comercial es sencilla:
| Modalidad | Qué añade sobre la anterior |
| Seguro obligatorio | El mínimo legal. Nadie lo vende suelto en la práctica |
| Terceros | RC voluntaria, seguro del conductor, defensa jurídica y normalmente asistencia |
| Terceros ampliado | Robo, incendio y lunas. Sigue sin cubrir los golpes que te des tú |
| Todo riesgo con franquicia | Daños propios, pagando tú una cantidad fija por siniestro |
| Todo riesgo sin franquicia | Daños propios sin aportación por tu parte |
La decisión entre una y otra suele reducirse a una pregunta: ¿podrías pagar de tu bolsillo la reparación o la reposición de tu coche mañana? Si la respuesta es sí sin despeinarte, terceros basta. Si no, mira hacia arriba.
La edad del vehículo también pesa. En un coche de quince años, un todo riesgo rara vez compensa, porque el valor venal que te van a indemnizar es bajo. En uno de dos años financiado, la ecuación cambia por completo.
Cómo saber qué tienes contratado tú
No hace falta llamar a nadie. Coge tus condiciones particulares —el documento de dos o tres páginas que te mandaron al contratar, no el cuadernillo de condiciones generales— y busca tres cosas:
- El apartado de garantías o coberturas contratadas. Ahí aparece la lista con lo que tienes y lo que no. Lo que no esté escrito, no está cubierto.
- El capital de cada cobertura. Especialmente el del seguro del conductor: es habitual encontrarse capitales muy modestos que la gente da por buenos sin mirarlos.
- Las franquicias. Si aparece una franquicia en daños propios, revisa el importe: en un coche de valor medio, una franquicia alta deja la cobertura casi vacía en los siniestros pequeños, que son la mayoría.
Y si algo no te cuadra, pregunta a tu compañía por escrito. Una respuesta por correo electrónico no cuesta nada y vale mucho el día que hay que discutir un siniestro.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cubre el seguro obligatorio de coche?
Hasta 70 millones de euros por siniestro en daños a las personas y 15 millones en daños en los bienes, según el artículo 4.2 de la LRCSCVM.
¿El seguro obligatorio y el seguro a terceros son lo mismo?
No. El obligatorio es el mínimo legal de responsabilidad civil. El seguro a terceros es un producto comercial que incluye ese mínimo y le añade coberturas.
¿El seguro obligatorio cubre mis lesiones si tengo la culpa?
No. Cubre a los terceros perjudicados, no al conductor responsable. Para eso está el seguro del conductor, que se contrata aparte.
¿Cubre los daños de mi propio coche?
No, en ninguna circunstancia. Para eso hace falta una cobertura de daños propios o una modalidad a todo riesgo.
¿La grúa está incluida en el seguro obligatorio?
No. La asistencia en carretera no forma parte del mínimo legal, aunque la mayoría de pólizas comerciales la incluyen.
¿Para qué sirve la responsabilidad civil voluntaria?
Amplía el importe cubierto y, sobre todo, cubre supuestos que el mínimo legal deja fuera, como daños con el vehículo en reposo o causados por un conductor no declarado.
¿Qué pasa si los daños superan los límites del seguro obligatorio?
Entra la responsabilidad civil voluntaria si la tienes contratada. Es una situación excepcional dados los importes en juego, pero es justo el motivo por el que esa cobertura existe.
¿Puedo contratar solo el seguro obligatorio?
En la práctica el mercado no lo comercializa suelto: todas las pólizas parten del terceros básico, que ya incorpora el obligatorio y algo más.
¿Los patinetes tienen los mismos límites?
No des por hecho que sí. Los vehículos personales ligeros tienen su propio régimen de seguro obligatorio.
¿Dónde veo exactamente qué cubre mi póliza?
En las condiciones particulares, en el apartado de garantías contratadas. Lo que no aparezca ahí, no está cubierto.
Este contenido es informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento ni mediación de seguros. La normativa citada puede haber cambiado desde la última revisión de esta página. Consulta siempre la fuente oficial —el texto refundido de la LRCSCVM en el BOE— y, para cualquier duda sobre tu póliza concreta, revisa tus condiciones particulares o acude a un mediador inscrito en el registro de la DGSFP.
