No, para un perro corriente. Y con un detalle que me ha sorprendido: la ley valenciana es de 2023 y no menciona el seguro en ningún sitio.
He revisado la Ley 2/2023 de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía completa. Su artículo 6 detalla las obligaciones del responsable legal —identificación, esterilización, cuidados— y la palabra «seguro» no aparece en todo el texto. Tampoco en el Título IX de infracciones. Ni para perros corrientes ni siquiera para PPP.
Eso es llamativo porque es una ley posterior a la estatal de bienestar animal. El legislador valenciano tuvo la oportunidad de incorporar la obligación y no lo hizo.
Con la ley estatal en suspenso por falta de reglamento, para un perro normal en la Comunitat Valenciana no te obliga nadie.
Si tu perro es PPP, la obligación viene de otro sitio: del Decreto 145/2000 y del real decreto estatal. Y aquí hay tres cosas que te interesan:
La cuantía son 120.000 € — el mínimo estatal, sin subir. El trámite del Ayuntamiento de València lo especifica además como cobertura «independientemente del número de siniestros anuales».
La lista valenciana es la más amplia que he verificado: unas 15 razas. Añade a las ocho estatales el Doberman, Bullmastiff, Dogo de Burdeos, Mastín napolitano, Perro de presa canario y Perro de presa mallorquín, más sus cruces. Te aviso de que el recuento exacto de 15 me sale de fuente secundaria y el anexo del decreto habría que leerlo; las razas añadidas sí las doy con confianza.
Y la trampa práctica, que es lo más útil de esta respuesta: la licencia dura cinco años, pero en la Comunitat Valenciana hay que presentar documentación anualmente para mantenerla vigente — en particular el recibo del seguro en vigor. Y la renovación se pide con tres meses de antelación. Eso no pasa en Madrid ni en Andalucía. Si tienes licencia y solo la mirabas cada cinco años, revísalo.
Añade la inscripción en RIVIA, que es el registro valenciano de identificación animal, y la cartilla sanitaria al día.
Cuatro comunidades verificadas, y el patrón ya está claro:
| Comunidad | Perro corriente | PPP | Peculiaridad |
|---|---|---|---|
| Madrid | Sí | 120.000 € | La ordenanza municipal es la que obliga |
| Cataluña | No | 150.253 € | 13 razas · pesetas congeladas |
| Andalucía | No | 175.000 € | Exige curso de adiestramiento |
| C. Valenciana | No | 120.000 € | ~15 razas · papeleo anual |
Madrid es la excepción, no una de cinco. Tres de cuatro dicen no, y de las cinco que el artículo 24 daba por exigentes ya llevo una confirmada y una desmentida. Quedan País Vasco, Navarra y Asturias — y si alguna de ellas también cae, ese artículo necesita reescribirse de arriba abajo, no solo corregir una fila.
Lo de siempre: aquí no te obligan, pero el artículo 1905 del Código Civil sí te hace responder. Mira el seguro de hogar primero.
Información, no asesoramiento jurídico.
