¿Es obligatorio el seguro para mi perro en Andalucía?

No, para un perro corriente. Pero Andalucía tiene el régimen de PPP más exigente de los que he verificado hasta ahora, y con un requisito que no existe en ninguna otra parte.

La ley andaluza no menciona el seguro. He revisado la Ley 11/2003 de Protección de los Animales entera —obligaciones del poseedor, prohibiciones, circulación por espacios públicos, infracciones— y no hay una sola referencia a la responsabilidad civil asegurada para perros comunes. Su artículo 2.a) remite expresamente los animales potencialmente peligrosos a «su normativa propia», y ahí es donde está todo.

Añade la ley estatal en suspenso por falta de reglamento, y para un perro normal en Andalucía la respuesta es que no te obliga nadie.

Si tu perro es PPP, cambia bastante. El Decreto 42/2008, artículo 4.2.f), exige:

«Suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros… con una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €) por siniestro.»

Es el mínimo más alto de España de los tres que llevo comprobados: 120.000 € el estatal, 150.253 € Cataluña, 175.000 € Andalucía. Y fíjate en el «por siniestro» — es el límite por cada accidente, no un tope global.

Y aquí está lo que hace singular a Andalucía: además del seguro, la licencia exige superar un curso de adiestramiento impartido por profesionales acreditados. Eso no está en el real decreto estatal ni lo he visto en ninguna otra comunidad. Es un requisito real de trámite, no una recomendación.

El resto: mayoría de edad, antecedentes penales limpios, certificado de capacidad física y aptitud psicológica, licencia de cinco años renovable, y se solicita en el ayuntamiento de tu municipio de residencia.

La lista andaluza tiene nueve razas: las ocho estatales más el Doberman. Así que si tienes un Doberman en Andalucía, sí es PPP — al contrario que en Madrid. Un aviso: había leído en fuentes secundarias que Andalucía también añadía el American Bully, pero el anexo oficial del decreto no lo incluye. Me quedo con la fuente oficial.


Y una cosa que empieza a dibujarse con tres comunidades verificadas:

ComunidadPerro corrientePPP
MadridSí (ordenanza municipal)120.000 €
CataluñaNo150.253 €
AndalucíaNo175.000 €

De las cinco comunidades que las fuentes daban por exigentes en el artículo 24, he verificado dos: Madrid confirmada, Cataluña desmentida. Empieza a parecer que Madrid es la excepción y no una de cinco. Quedan País Vasco, Navarra y Asturias.

Lo de siempre: en Andalucía no te obligan, pero el artículo 1905 del Código Civil te hace responder de los daños de tu perro aunque se te escape. Mira si tu seguro de hogar lo cubre —coste cero— y si no, 23-87 € al año.

Información, no asesoramiento jurídico.

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