Multas por circular sin seguro de patinete: cuantías exactas

Buscar esto en Google devuelve una colección de cifras que no coinciden entre sí: 200 euros, 202, 500, 610, 800. Ninguna de esas páginas cita el artículo del que salen, y he intentado rastrearlas hasta la norma sin conseguirlo. La cuantía que sí está escrita en una ley es otra, es bastante más alta, y viene acompañada de algo que casi nadie menciona: el precinto del patinete durante un mes. Vamos a poner cada cifra en su sitio y a decir con claridad cuál tiene respaldo legal y cuál no.

La sanción por circular sin seguro obligatorio es de 601 a 3.005 euros, y está en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. No está en el RD 52/2026 —el real decreto que activó la obligación para patinetes no contiene ningún régimen sancionador propio—. Además de la multa, la ley prevé el depósito o precinto del vehículo durante un mes, tres en caso de reincidencia. Las cifras de 202 u 800 euros que circulan por internet no tienen fuente normativa identificable.

En resumen

DatoValor
Sanción por falta de seguro601 a 3.005 €
Dónde estáArt. 3.1.c) LRCSCVM
Medida añadidaPrecinto o depósito un mes
Si hay reincidenciaPrecinto tres meses
Si quebrantas el precintoPrecinto un año
¿Lo fija el RD 52/2026?No. No tiene régimen sancionador
Órgano competenteJefatura Provincial de Tráfico o CCAA
Destino del 50 % de lo recaudadoEl Consorcio de Compensación de Seguros
¿Resta puntos?No. En patinete las sanciones son solo económicas

La cuantía está en la ley del seguro, no en la de los patinetes

El error de partida de casi todo lo publicado sobre este tema es buscar la multa en el sitio equivocado.

La obligación de asegurar los patinetes llegó por la Ley 5/2025 y se activó con el Real Decreto 52/2026, que creó el Registro de Vehículos Personales Ligeros y entró en vigor el 30 de enero de 2026. Es lógico pensar que la sanción esté ahí. He revisado ese real decreto y no contiene ningún régimen sancionador con importes de multa: regula el certificado de circulación, la inscripción en el registro y la etiqueta identificativa, y prevé consecuencias administrativas como la revocación de certificaciones, pero no fija cuantías.

La sanción está donde estaba desde siempre para cualquier vehículo: en el artículo 3 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Lo que hizo la Ley 5/2025 fue meter a los patinetes en el ámbito de esa ley, y con ello quedaron sujetos a su régimen sancionador.

El artículo 3.1 establece tres consecuencias por incumplir la obligación de asegurarse:

  1. «La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.»
  2. El depósito o precinto del vehículo: se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto, de un año.
  3. «Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa», graduada conforme a los criterios que veremos en la siguiente sección.

Esa es la horquilla legal, y es la única cifra de este artículo que puedo rastrear hasta un precepto concreto y citar literalmente.

Cómo se gradúa: los seis criterios de la ley

La horquilla es muy ancha —hay cinco veces de diferencia entre un extremo y el otro— y la ley dice expresamente cómo se recorre. La sanción se gradúa según seis factores:

Criterio legalQué significa en un patinete
Que el vehículo circulase o noCircular agrava · estar parado, menos
Su categoríaUn VPL es la categoría más baja del sistema
El servicio que presteUso particular frente a uso profesional o de reparto
La gravedad del perjuicio causadoSi hubo daños a alguien o no
La duración de la falta de aseguramientoDías sin póliza frente a meses o años
La reiteraciónSi ya te habían sancionado antes por lo mismo

El criterio decisivo para un patinete es el segundo: su categoría. Un vehículo de movilidad personal ligero está en el escalón más bajo de todo el sistema, muy por debajo de un turismo o de un vehículo de transporte, y es razonable esperar que la graduación lo sitúe cerca del mínimo legal de 601 euros y no del máximo de 3.005.

Pero quiero ser preciso en lo que acabo de decir, porque es la diferencia entre informar y adivinar: eso es un razonamiento sobre los criterios de la ley, no una tabla publicada. No he localizado ninguna instrucción de la DGT ni ninguna resolución que fije una cuantía concreta para los VPL dentro de esa horquilla. Si aparece, será el dato que este artículo necesita, y hasta entonces la respuesta honesta es que la ley dice de 601 a 3.005 euros y que los criterios de graduación empujan a un patinete hacia la parte baja.

Entonces, ¿de dónde salen los 200 y los 800 euros?

De mezclar tres cosas que son distintas. Es la confusión que domina el buscador, y separarla es probablemente lo más útil que puedo hacer aquí.

Hay tres bloques normativos actuando sobre un patinete a la vez, cada uno con su propio régimen, y las cifras se contagian entre ellos en cada artículo que se copia del anterior:

BloqueNormaCuantías
Falta de seguro obligatorioLRCSCVM, art. 3.1.c)601 a 3.005 €
Infracciones de tráficoLey de Tráfico100 / 200 / 500 €
Registro y etiqueta del VPLRD 52/2026Sin sanción propia

Los 200 euros que aparecen por todas partes son el importe típico de una infracción grave de tráfico: circular por la acera, ir sin casco desde octubre de 2026, usar el móvil, llevar auriculares. Son multas reales y frecuentes, pero no son la multa por no tener seguro.

Los 500 euros suelen venir de la infracción muy grave por alcohol o drogas, o de una lectura libre de las obligaciones de registro del RD 52/2026.

Las cifras de 202, 610 u 800 euros no las he podido rastrear hasta ninguna norma. Aparecen en artículos de blogs y comparadores que se citan entre sí sin referencia legal, y algunos las atribuyen a la DGT sin enlazar el documento. Puede que alguna responda a un criterio interno no publicado; mientras no aparezca la fuente, lo prudente es no darlas por buenas.

Regla práctica para leer cualquier página sobre este tema, incluida esta: si una cifra no viene acompañada del artículo del que sale, trátala como un rumor.

Lo que más duele no es la multa: es el precinto

Esta parte se omite casi siempre, y para el usuario habitual de patinete tiene consecuencias más inmediatas que el importe.

La ley no se limita a sancionar: ordena el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo. Un mes la primera vez. Tres meses si hay reincidencia. Y un año si se quebranta el precinto, es decir, si usas el patinete estando precintado.

Para quien va al trabajo en patinete todos los días, un mes sin él no es una molestia menor. Y el precinto domiciliario tiene un efecto secundario que conviene entender: el vehículo se queda en tu casa, precintado, y la tentación de usarlo es precisamente lo que dispara la sanción al año.

Además, la prohibición de circular es inmediata y no espera a que la sanción sea firme. El patinete sin seguro no puede circular desde el momento en que se detecta, con independencia de los recursos que se presenten después.

Y si hay accidente sin seguro, la multa es lo pequeño

Aquí es donde las cifras cambian de escala y donde conviene poner el foco.

Si circulas sin seguro y provocas un accidente con daños a otra persona, el perjudicado no se queda sin indemnización: entra el Consorcio de Compensación de Seguros, que es el fondo público que cubre precisamente los siniestros de vehículos sin seguro.

El Consorcio paga a la víctima y después ejerce la acción de repetición contra el propietario del vehículo no asegurado para recuperar todo lo abonado. No es una multa con horquilla: es la factura completa del siniestro, y en un daño personal grave no tiene techo práctico.

Un patinete a 25 km/h que atropella a un peatón mayor puede generar una indemnización de decenas o cientos de miles de euros. Frente a eso, discutir si la multa son 601 u 800 euros pierde bastante interés.

Hay un detalle del artículo 3 que cierra el círculo de forma casi poética: su apartado 4 destina el 50 % de lo recaudado por estas sanciones al propio Consorcio de Compensación de Seguros. Es decir, las multas por no asegurarse financian en parte el fondo que paga por los que no se aseguran.

El resto de multas de patinete, con importes exactos

Puesto que la confusión viene de mezclarlas, aquí están las otras sanciones, que sí tienen cuantías cerradas y conocidas. Todas provienen del régimen general de infracciones de tráfico.

InfracciónImporteCalificación
Alcohol o drogas500 € · 1.000 € si reincideMuy grave
Circular por la acera o zona peatonal200 €Grave
Usar el teléfono móvil200 €Grave
Llevar auriculares200 €Grave
Circular sin casco (desde 1/10/2026)200 €Grave
Circular sin alumbrado o reflectantes200 €Grave
Llevar a más de una persona100 €Leve

Y una particularidad del patinete que conviene conocer: estas sanciones no restan puntos. Conducir un VMP no requiere permiso de conducción, así que no hay saldo de puntos del que detraer. Las consecuencias son exclusivamente económicas, con la excepción del precinto del vehículo en el caso del seguro.

Esto tiene una lectura que no siempre gusta oír: al no haber puntos en juego, la única palanca disuasoria real es el dinero, y de ahí que las cuantías por falta de seguro sean mucho más altas que las del resto de infracciones.

Lo que cambia el 1 de octubre de 2026

El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, modifica el Reglamento General de Circulación en materia de protección a usuarios vulnerables y entra en vigor el 1 de octubre de 2026. Para los patinetes es la reforma más importante en años, y añade infracciones nuevas al cuadro anterior.

  • Edad mínima de 15 años para conducir un VMP, con carácter estatal.
  • Casco obligatorio, homologado o certificado, en todo momento y sin excepciones.
  • Prohibición de circular por la acera, ahora sin matices ni habilitaciones locales.
  • Fuera de zona urbana, solo por carril bici, vías ciclistas o vías donde esté prohibida la circulación de vehículos de motor.
  • Alumbrado nocturno y en condiciones de baja visibilidad, exigible desde el primer día; el alumbrado diurno queda aplazado al 1 de octubre de 2027.
  • Chaleco reflectante obligatorio para repartidores y usuarios profesionales en cualquier tipo de vía.

El cambio del casco es el que más gente va a notar, porque hasta ahora su obligatoriedad dependía de la ordenanza de cada municipio y había ciudades donde no se exigía. Desde el 1 de octubre la regla es estatal y uniforme.

Estas conductas se califican como infracciones graves, lo que las sitúa en los 200 euros. Conviene tenerlo separado de la multa del seguro: son expedientes distintos y pueden acumularse en un mismo control.

Cómo se tramita y cuánto se paga de verdad

Dos cuestiones de procedimiento que determinan la cifra final.

La competencia para sancionar la falta de seguro corresponde a los Jefes Provinciales de Tráfico o, en las comunidades autónomas con competencias ejecutivas transferidas en materia de tráfico, al órgano que corresponda. El procedimiento se tramita conforme a la normativa de tráfico y seguridad vial.

La reducción por pronto pago es la otra pieza. En el régimen de tráfico, reconocer la responsabilidad y pagar dentro del plazo reducido permite abonar el 50 % del importe, y en las infracciones que no detraen puntos —todas las de patinete— esa reducción es la vía habitual para cerrar el expediente.

Sobre este último punto quiero ser explícito, porque afecta directamente a la cifra que el lector va a pagar: no he podido confirmar si la reducción del 50 % se aplica también a la sanción por falta de seguro del artículo 3, que tiene su propio régimen aunque se tramite por el procedimiento de tráfico. Si aplicara, una sanción en el mínimo legal quedaría en algo más de trescientos euros. Es la duda más relevante que deja este artículo y está anotada para resolverla antes de publicar.

Mientras tanto, la recomendación es la obvia y la barata: un seguro de responsabilidad civil de patinete cuesta al año una fracción de cualquiera de las cifras que aparecen en este texto.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por circular en patinete sin seguro?

La ley fija una sanción de 601 a 3.005 euros en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la LRCSCVM, graduada según seis criterios. Para un patinete, esos criterios apuntan a la parte baja de la horquilla.

¿No eran 200 euros?

No. Los 200 euros son el importe de una infracción grave de tráfico, como circular por la acera o sin casco. La falta de seguro tiene su propio régimen y su propia horquilla, mucho más alta.

He leído que son 202 u 800 euros, ¿es correcto?

No he podido rastrear esas cifras hasta ninguna norma. Aparecen en blogs y comparadores que se citan entre sí sin referencia legal. Mientras no aparezca la fuente, conviene no darlas por buenas.

¿Lo fija el Real Decreto 52/2026?

No. Ese real decreto creó el Registro de Vehículos Personales Ligeros y reguló el certificado y la etiqueta, pero no contiene régimen sancionador con importes de multa.

¿Me pueden quitar el patinete?

Sí. La ley ordena el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo durante un mes, tres meses si hay reincidencia y un año si se quebranta el precinto.

¿Pierdo puntos del carné?

No. Conducir un VMP no exige permiso de conducción, así que no hay puntos que detraer. Las consecuencias son económicas, más el precinto del vehículo.

¿Cómo se gradúa la multa entre 601 y 3.005 euros?

Según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración.

¿Qué pasa si tengo un accidente sin seguro?

El Consorcio de Compensación de Seguros indemniza al perjudicado y después reclama al propietario el importe completo de lo pagado. En un daño personal grave, esa cifra no tiene techo práctico.

¿Puedo pagar la mitad por pronto pago?

En las infracciones de tráfico que no detraen puntos, sí. Para la sanción específica por falta de seguro no he podido confirmarlo: tiene su propio régimen aunque se tramite por el procedimiento de tráfico.

¿Desde cuándo es obligatorio el seguro de patinete?

La obligación llegó con la Ley 5/2025 y se activó con el Real Decreto 52/2026, en vigor desde el 30 de enero de 2026.

¿Qué multas nuevas hay desde el 1 de octubre de 2026?

El RD 518/2026 establece edad mínima de 15 años, casco obligatorio sin excepciones, prohibición absoluta de circular por la acera y alumbrado nocturno. Son infracciones graves, de 200 euros.

¿Cuánto cuesta un seguro de patinete?

Mucho menos que cualquiera de las cifras de este artículo. Es la razón práctica por la que no merece la pena discutir si la multa son 601 u 800 euros.

Este artículo tiene finalidad divulgativa y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. La sanción por incumplir la obligación de asegurarse se regula en el artículo 3 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDL 8/2004), modificado por la Ley 5/2025, de 24 de julio. Las obligaciones de registro y certificación de los vehículos de movilidad personal ligeros se regulan en el Real Decreto 52/2026, de 28 de enero. Las obligaciones de equipamiento y circulación, en el Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003), modificado por el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio. Las cuantías concretas de cada expediente dependen de la graduación que aplique el órgano sancionador.

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