Qué pasa si atropellas a alguien con el patinete y no tienes seguro

Es una de esas búsquedas que casi nunca se hacen por curiosidad. Si has llegado aquí porque acaba de pasar, lo primero es lo importante: la persona a la que has atropellado va a ser indemnizada, exista seguro o no, y eso está resuelto por ley. Lo segundo es que esa indemnización no la paga el aire, y la parte de este artículo que trata de ti empieza justo ahí. Voy a contarlo en orden, con las cifras que se pueden citar y señalando con claridad lo que todavía está sin resolver.

La víctima cobra. El Consorcio de Compensación de Seguros indemniza los daños causados por vehículos sin seguro, y en ese supuesto cubre tanto los daños personales como los materiales. Después ejerce la acción de repetición contra ti por el importe completo de lo pagado, sin horquilla y sin techo. Esa cifra la fija el baremo de tráfico, no el Consorcio, y en un atropello con secuelas se mide en decenas o cientos de miles de euros. Además hay una posible responsabilidad penal por imprudencia, que es independiente de todo lo anterior.

En resumen

DatoValor
¿Cobra la víctima?Sí, siempre. Art. 11.1.b) LRCSCVM
Qué cubre el ConsorcioDaños personales y materiales
¿Te lo reclaman después?Sí. Acción de repetición, importe completo
¿Hay límite?No. Es la factura del siniestro, no una multa
Quién fija la cuantíaEl baremo de tráfico · Título IV LRCSCVM
Actualización 2026+2,9 % · Resolución DGSFP de 3/02/2026
¿Respondes sin haber hecho nada mal?Normalmente sí. Responsabilidad por riesgo
Vía penalArts. 142 y 152 CP · imprudencia
AdemásMulta de 601 a 3.005 € y precinto del patinete

Lo primero: la víctima va a ser indemnizada

Empiezo por aquí porque es lo que más importa y porque quien busca esta pregunta a veces la hace pensando en lo contrario.

El artículo 11 del texto refundido de la ley encomienda al Consorcio de Compensación de Seguros indemnizar los daños derivados de accidentes causados por vehículos que no estuvieran asegurados. Es un organismo público que funciona como fondo de garantía precisamente para estos casos, y en el supuesto de vehículo no asegurado cubre tanto los daños en las personas como los daños en los bienes.

Significa que la persona atropellada no depende de tu solvencia, de tu voluntad ni de tu patrimonio. Tiene a quién reclamar desde el primer día, con un procedimiento establecido.

Y eso tiene una consecuencia que conviene entender bien: desaparecer del lugar no evita nada. La reclamación de la víctima sigue su curso con el Consorcio, la investigación identifica al vehículo y al conductor, y lo único que se consigue huyendo es añadir un problema mucho más serio al que ya había.

Hay una exclusión que el artículo recoge expresamente y que conviene conocer: quedan fuera de la cobertura los ocupantes que conocían voluntariamente que el vehículo circulaba sin seguro, siempre que el Consorcio lo pruebe. En un patinete es un supuesto poco frecuente, pero existe.

Segundo: el Consorcio va después a por ti

Aquí empieza la parte que te afecta, y es la que suele sorprender.

El Consorcio no asume ese coste. Una vez pagada la indemnización, ejerce la acción de repetición contra el propietario y el conductor del vehículo no asegurado para recuperar íntegramente lo abonado.

Es importante entender de qué naturaleza es esa reclamación, porque no se parece a una multa. Una multa tiene una horquilla, un máximo y una reducción por pronto pago. La repetición del Consorcio no tiene horquilla ni máximo: es la factura completa del siniestro, calculada con el baremo, más intereses y gastos.

  • No se negocia el importe, se discute solo la cuantía del daño si hay motivos técnicos para ello.
  • No desaparece por insolvencia. Es una deuda, y una deuda sobrevive a la falta de dinero del momento.
  • Es independiente de la multa administrativa. La sanción por circular sin seguro, de 601 a 3.005 euros, va por su lado y no se descuenta de nada.
  • Es independiente de la vía penal, si llega a haberla.

Dicho sin dramatismo pero sin rodeos: en un atropello con lesiones relevantes, la reclamación del Consorcio es, con mucha diferencia, la consecuencia económica más grave de no haber tenido una póliza que cuesta unas decenas de euros al año.

Tercero: respondes aunque no hayas hecho nada mal

Este es el punto que peor se entiende y el que más falsas esperanzas genera.

El artículo 1.1 de la ley establece que el conductor es responsable «en virtud del riesgo creado por los hechos de la circulación» de los daños causados a las personas o en los bienes. No dice «cuando actúe con culpa»: dice que responde por el riesgo que crea al conducir.

Solo se libera si prueba que los daños fueron debidos a culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. Son dos puertas muy estrechas, y la palabra que las cierra es «exclusiva».

Situación¿Respondes?
Ibas correctamente y el peatón se te echó encimaSolo te libras si su culpa fue exclusiva
El peatón cruzó mal pero tú ibas rápidoSí, con reducción por culpa concurrente
Ibas por la aceraSí, y con la infracción añadida
Frenaste y aun así lo alcanzasteSí. No hace falta que hicieras nada mal
Fallo mecánico del patineteSí. No es fuerza mayor extraña al vehículo

La segunda fila merece atención porque es la situación real más habitual. Cuando la víctima solo contribuye al daño, el artículo 1.2 no elimina la indemnización: la reduce, en atención a la culpa concurrente, hasta un máximo del 75 %. Es decir, incluso en el escenario más favorable de culpa compartida, sigue habiendo al menos una cuarta parte del daño que pagas tú.

Y una precisión honesta sobre el marco aplicable: existe discusión jurídica sobre si a los vehículos de movilidad personal les corresponde este régimen de responsabilidad por riesgo o el régimen general de culpa del artículo 1902 del Código Civil. La tendencia doctrinal y de los tribunales ha venido siendo aplicar la responsabilidad por riesgo, y desde que la Ley 5/2025 incorporó a estos vehículos al ámbito de la ley del seguro obligatorio el argumento es aún más fuerte. Pero es un terreno en construcción y tu caso concreto puede admitir matices que solo un abogado con el expediente delante puede valorar.

Cuánto dinero puede ser: el baremo de tráfico

La cifra no la decide el Consorcio, ni se negocia a ojo. La fija el baremo del Título IV de la ley, que es el mismo sistema de valoración que se aplica a cualquier accidente de tráfico.

Para 2026 las cuantías se actualizaron un 2,9 % mediante Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 3 de febrero de 2026, con efectos desde el 1 de enero.

El baremo suma tres bloques distintos, y entenderlos explica por qué las cifras finales son tan altas:

  1. Perjuicio personal básico: el daño por el hecho mismo de la lesión o el fallecimiento.
  2. Perjuicio personal particular: días de baja, secuelas, perjuicio estético, pérdida de calidad de vida, necesidad de ayuda de tercera persona.
  3. Perjuicio patrimonial: el daño emergente —gastos médicos, rehabilitación, adaptación de la vivienda, desplazamientos— y el lucro cesante, que son los ingresos que la víctima deja de obtener.
Día de baja (2026)Importe por día
Perjuicio básico39,20 €
Moderado67,96 €
Grave98,02 €
Muy grave130,69 €

Esas cifras por día son lo que la gente mira primero, y son la parte pequeña. Lo que multiplica el importe son las secuelas permanentes y el lucro cesante.

Un ejemplo que no necesita exagerarse para entenderse: un atropello a una persona mayor con fractura de cadera supone meses de baja, una secuela permanente de movilidad, gastos de rehabilitación y, con frecuencia, necesidad de ayuda de tercera persona de por vida. Cuando se suman los tres bloques, el resultado se mide en decenas de miles de euros, y en los casos más graves en cientos de miles.

No doy una cifra cerrada a propósito: depende de la edad de la víctima, de sus ingresos, de sus circunstancias familiares y del alcance de las secuelas, y cualquier número concreto que leas en internet para «un atropello» es una invención. Lo que sí es cierto es el orden de magnitud, y es el motivo por el que este artículo existe.

La vía penal, y una pregunta que aún no está resuelta

La responsabilidad civil y la penal son independientes: puede haber una sin la otra, o las dos a la vez.

Lo que no ofrece duda es que los delitos de imprudencia se aplican a cualquiera, conduzca lo que conduzca. El artículo 152 del Código Penal castiga las lesiones causadas por imprudencia, distinguiendo entre imprudencia grave y menos grave, y el artículo 142 hace lo propio con el homicidio imprudente. Si el atropello produce lesiones de entidad y la conducta se califica como imprudente, esa vía está abierta.

Y ahora la parte que está en construcción, que señalo porque nadie más lo está haciendo y porque afecta directamente a la gravedad de las consecuencias.

Los delitos contra la seguridad vial —conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, la velocidad excesiva, la conducción temeraria, el abandono del lugar del accidente— están redactados en el Código Penal refiriéndose a quien conduce un vehículo a motor o un ciclomotor. La interpretación consolidada hasta ahora, apoyada en una instrucción de la DGT de 2016, era que un vehículo de movilidad personal no es un vehículo a motor, y por tanto esos delitos concretos no se le aplicaban: la conducta iba por la vía de la imprudencia general y por la sanción administrativa.

La Ley 5/2025 cambió la definición de vehículo a motor a efectos del seguro obligatorio, e incorporó a estos vehículos a ese ámbito. Si esa reclasificación arrastra también al ámbito penal es una cuestión abierta que tendrán que resolver los tribunales, y hasta que haya criterio consolidado nadie puede darte una respuesta cerrada. Lo prudente es asumir que el escenario puede ser más severo de lo que era hasta 2025, y no lo contrario.

  • Lo que sí es seguro: los artículos 142 y 152 del Código Penal, sobre homicidio y lesiones por imprudencia, se aplican con independencia del vehículo.
  • Lo que está en discusión: la aplicación de los delitos específicos contra la seguridad vial a los VMP tras la Ley 5/2025.
  • Lo que conviene hacer en cualquier caso: si hay lesiones relevantes, buscar asistencia jurídica antes de declarar.

Lo que probablemente no te va a salvar: el seguro del hogar

Es la primera esperanza a la que se agarra casi todo el mundo, y conviene templarla.

Muchas pólizas de hogar incluyen una responsabilidad civil familiar que cubre los daños que los miembros de la familia causen a terceros en su vida privada. Durante años esa cobertura fue la que respondía en los accidentes de patinete, porque no había ninguna otra.

El problema es que esos condicionados suelen excluir expresamente los daños causados con vehículos sujetos a seguro obligatorio. Y desde que el patinete lo está, la exclusión empieza a encajar con la situación.

Dos cosas prácticas. La primera: lee tu condicionado y, mejor, pregunta por escrito a tu compañía, porque la redacción concreta varía y hay pólizas que mantienen la cobertura mientras otras no.

La segunda: no construyas tu decisión sobre asegurar o no el patinete a partir de esa posibilidad. Una responsabilidad civil específica de patinete es barata, deja el asunto resuelto y no depende de cómo esté redactada la letra pequeña de otra póliza.

Si quien iba en el patinete era un menor

Es un supuesto frecuente y merece tratarse aparte, con seriedad y sin rodeos.

Los padres o tutores responden civilmente de los daños causados por los hijos menores que estén bajo su guarda, conforme al artículo 1903 del Código Civil. En la práctica, la reclamación del Consorcio se dirige al patrimonio familiar.

Y hay un elemento nuevo que agrava el cuadro: desde el 1 de octubre de 2026, el Real Decreto 518/2026 fija en 15 años la edad mínima estatal para conducir un vehículo de movilidad personal. Si el patinete lo conducía alguien por debajo de esa edad, además del daño hay una infracción de base, y eso refuerza el reproche de falta de vigilancia.

Si en tu casa hay un patinete y un adolescente, estas dos preguntas valen lo que cuesta hacerlas: ¿tiene la edad?, ¿está asegurado? Son más baratas que la conversación que viene después.

Qué hacer si acaba de ocurrir

Si has llegado a este artículo en las primeras horas, esto es lo que importa ahora.

  1. Quédate y atiende a la persona. Llama al 112 aunque la lesión parezca menor: hay daños que se manifiestan horas después, y la asistencia inmediata también protege tu posición.
  2. Identifícate ante la persona afectada y ante los agentes. No irte del lugar es, además de lo correcto, la decisión que evita convertir un problema civil en algo mucho peor.
  3. No reconozcas culpa ni firmes documentos en el sitio. Colabora, da tus datos, describe lo que pasó con exactitud y deja la valoración jurídica para después.
  4. No negocies una cantidad en el momento. Un acuerdo hecho en la acera, sin conocer el alcance de las lesiones, no protege a nadie y suele perjudicar a los dos.
  5. Documenta la escena si puedes: fotos del lugar, señalización, iluminación, estado del pavimento, testigos y sus datos.
  6. Comunica el siniestro a cualquier póliza que pudiera intervenir —hogar, familiar, escolar— sin dar por hecho que no cubre.
  7. Busca asistencia jurídica cuanto antes si hay lesiones relevantes. No es un consejo de cortesía: la calificación de la imprudencia y la valoración del daño se deciden con criterios técnicos.

Y una última cosa, que no es un consejo legal sino humano. Si esto te ha pasado, lo que hagas en las próximas horas con la persona a la que has atropellado va a pesar más de lo que crees en todo lo que venga después: en el expediente, en el procedimiento y en cómo lo recuerdes tú. Atender bien es la parte que sí controlas.

Preguntas frecuentes

Si no tengo seguro, ¿quién paga a la persona atropellada?

El Consorcio de Compensación de Seguros, que actúa como fondo de garantía para los accidentes causados por vehículos sin seguro. En ese supuesto cubre tanto los daños personales como los materiales.

¿Y luego me lo reclaman a mí?

Sí. El Consorcio ejerce la acción de repetición contra el propietario y el conductor por el importe completo de lo pagado, más intereses y gastos. No tiene horquilla ni máximo.

¿Puedo librarme si el peatón cruzó mal?

Solo si su culpa fue exclusiva. Si únicamente contribuyó al daño, la indemnización se reduce en atención a la culpa concurrente hasta un máximo del 75 %, pero no desaparece.

¿Respondo aunque no hiciera nada mal?

Normalmente sí. El conductor responde en virtud del riesgo creado por la circulación, no por haber actuado con culpa. Solo exoneran la culpa exclusiva de la víctima y la fuerza mayor extraña a la conducción.

¿Cuánto puede ser la indemnización?

Depende del baremo de tráfico y de las circunstancias de la víctima: edad, ingresos, secuelas y situación familiar. En atropellos con secuelas permanentes se mide en decenas de miles de euros, y en los casos graves en cientos de miles.

¿Cuánto se paga por día de baja en 2026?

Según el baremo actualizado un 2,9 % para 2026: 39,20 euros el perjuicio básico, 67,96 el moderado, 98,02 el grave y 130,69 el muy grave. Los días son la parte pequeña: lo que multiplica son las secuelas y el lucro cesante.

¿Puedo ir a juicio penal?

Puede haberlo. Los artículos 142 y 152 del Código Penal castigan el homicidio y las lesiones por imprudencia, y se aplican con independencia del vehículo que conduzcas.

¿Se me aplican los delitos contra la seguridad vial?

Es una cuestión abierta. La interpretación consolidada era que un VMP no es vehículo a motor a efectos penales, pero la Ley 5/2025 cambió esa definición para el seguro obligatorio y aún no hay criterio judicial consolidado sobre el efecto penal.

¿Me cubre el seguro del hogar?

Puede que no. Muchas pólizas de responsabilidad civil familiar excluyen los daños causados con vehículos sujetos a seguro obligatorio, y el patinete ya lo está. Revisa tu condicionado y pregunta por escrito a tu compañía.

¿Qué pasa si el patinete lo llevaba mi hijo menor?

Los padres o tutores responden civilmente por los daños causados por los hijos bajo su guarda. Además, desde el 1 de octubre de 2026 la edad mínima estatal para conducir un VMP es de 15 años.

¿Me multan también?

Sí, y va por separado: la sanción por circular sin seguro obligatorio es de 601 a 3.005 euros, con precinto o depósito del vehículo durante un mes. No se descuenta de la reclamación del Consorcio.

¿Sirve de algo marcharme del lugar?

No, y empeora mucho la situación. La reclamación de la víctima sigue su curso con el Consorcio, la investigación identifica el vehículo y al conductor, y abandonar el lugar añade un problema más grave al que ya existía.

Este artículo tiene finalidad divulgativa y no sustituye al asesoramiento jurídico. Si te has visto implicado en un atropello, con o sin seguro, busca asistencia letrada: la calificación de la conducta y la valoración del daño dependen de circunstancias concretas que solo pueden apreciarse con el expediente completo. La responsabilidad civil, las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros y el sistema de valoración del daño se regulan en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDL 8/2004), modificado por la Ley 5/2025, de 24 de julio. Las cuantías del baremo para 2026 se fijaron por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 3 de febrero de 2026. La responsabilidad penal por imprudencia se regula en los artículos 142 y 152 del Código Penal.

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