Dos hombres pueden estar en el mismo andamio, con las mismas botas y el mismo casco, haciendo exactamente el mismo trabajo. Si se cae el que tiene nómina, su familia cobra cuarenta y siete mil euros tasados y automáticos. Si se cae el otro, no cobra nada por esa vía, y tendrá que demandar y probar. Esta ficha explica por qué ocurre eso, qué sí cubre al autónomo de obra y qué no, y termina con la lista de lo único que puede hacer al respecto.
Ninguno específico por ser autónomo de la construcción. No existe en España ninguna norma que obligue a un albañil, un pintor, un encofrador o un solador autónomo a tener seguro de responsabilidad civil ni de accidentes. Lo único obligatorio es la cotización por contingencias profesionales a la Seguridad Social, que lo es para todos los autónomos desde 2019 y no es un seguro privado. Hay una excepción importante: si además estás habilitado como empresa instaladora —baja tensión, gas, instalaciones térmicas—, tu reglamento sí te exige responsabilidad civil, con capitales de 300.000 a 900.000 euros.
En resumen
| Dato | Valor |
| Indemnización por convenio, muerte por AT | 47.000 € |
| Indemnización por convenio, IP total | 28.000 € |
| Lo que corresponde al autónomo | 0 € por esa vía |
| «Trabajador autónomo» en el convenio | 0 menciones en 214 páginas |
| Contingencias profesionales | Obligatorias desde 01/01/2019 |
| Seguro de RC por ser autónomo de obra | No existe |
| Si eres empresa instaladora | 300.000 a 900.000 € según gremio |
| Autónomos en construcción | 417.908 (agosto 2026) |
| Muertos en obra en 2025 | 164, de ellos 21 autónomos |
| Multa máxima que sí te puede caer | 983.736 € |
Los 47.000 euros que no son tuyos
Empecemos por la cifra, porque es la que ordena toda la ficha.
El convenio general del sector de la construcción, publicado en el boletín oficial en septiembre de 2023 y vigente hasta finales de 2026, dedica su artículo 69 a las indemnizaciones. Dice, literalmente:
«Se establecen las siguientes indemnizaciones para todas las personas trabajadoras afectadas por este Convenio: […] b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 47.000 euros. c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o Enfermedad profesional será de 28.000 euros.»
Son cuantías fijas para toda la vigencia del convenio. No hay tabla por años ni actualización anual: he revisado todos los acuerdos y actas publicados que lo modifican —y son nueve entre 2023 y 2026— y ninguno toca el artículo 69.
Ahora la pregunta que importa: ¿alcanza eso al autónomo?
El artículo 4 define el ámbito personal del convenio: «La normativa del presente Convenio general será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades y personas trabajadoras de las actividades enumeradas en el artículo anterior». Y el artículo 6 añade que el convenio «establece el marco normativo de las relaciones de trabajo en el sector».
Personas trabajadoras. Relaciones de trabajo. Es decir, trabajo por cuenta ajena. El convenio no excluye al autónomo porque no le hace falta: el autónomo no entra siquiera en el supuesto. La única exclusión que el texto se molesta en escribir expresamente es la del personal de alta dirección, precisamente porque ese sí es un trabajador por cuenta ajena y habría dudas.
Y hay una prueba definitiva, que es de las que no admiten discusión. En las 214 páginas del convenio, la palabra «autónomo» aparece exclusivamente en «comunidad autónoma» y en el nombre de un acuerdo sobre solución de conflictos. No hay ni una sola mención al trabajador autónomo en todo el texto. Ni para incluirlo, ni para excluirlo, ni para mencionarlo de pasada.
Y el «seguro de convenio» ni siquiera es un seguro
Este apartado corrige algo que todo el sector dice mal, empezando por las corredurías que venden el producto.
Al buscar en el convenio completo las palabras del léxico asegurador, el resultado es contundente: «póliza» aparece cero veces. «Compañía de seguros», cero. «Entidad aseguradora», cero. Hay dieciocho apariciones de «seguro» o «seguros», y las he revisado una a una: todas son adjetivales —«de modo apropiado y seguro», «medios de acceso seguros», «equipos de trabajo más seguros»— salvo una referencia a «actuarios de seguros» como categoría profesional del anexo de clasificación.
Lo que el artículo 69 impone no es un seguro: es una obligación indemnizatoria directa de la empresa frente al trabajador. El propio convenio la califica así en su artículo 28.2, cuando habla de «la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 69».
El llamado «seguro de convenio» es, por tanto, el instrumento con el que las empresas aseguran esa deuda propia. Si una empresa no tiene póliza, la deuda sigue existiendo y responde con su patrimonio.
De ahí sale una consecuencia práctica muy concreta para el autónomo, y conviene entenderla bien porque cierra una puerta que mucha gente cree abierta: no existe una «póliza del convenio» a la que puedas adherirte, porque el convenio no crea ninguna póliza. Lo que crea es una deuda de la empresa con sus trabajadores, y tú no eres trabajador de nadie.
Puedes contratar un seguro de accidentes por tu cuenta, por supuesto, y replicar esos capitales si quieres. Pero será un producto privado, voluntario y pagado por ti, no la cobertura del convenio.
Lo que sí te cubre: la cotización, no un seguro
Pasemos a lo que el autónomo sí tiene, que existe y es importante, aunque no sea lo que la gente imagina.
Desde el 1 de enero de 2019, la cobertura de contingencias profesionales es obligatoria para todos los trabajadores autónomos. Lo estableció el real decreto-ley de finales de 2018 que revalorizó las pensiones, al dar nueva redacción al artículo 316 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo apartado 1 dice ahora: «La cobertura de las contingencias profesionales será obligatoria y se llevará a cabo con la misma entidad, gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal».
Conviene subrayar la naturaleza de esa cobertura, porque es justo lo contrario de lo que la palabra «seguro» sugiere: no es una póliza privada, es cotización a la Seguridad Social. Se paga en la cuota mensual y da derecho a las mismas prestaciones que tiene un trabajador del régimen general por accidente de trabajo y enfermedad profesional: asistencia sanitaria, incapacidad temporal con base reguladora más alta, incapacidad permanente y prestaciones por muerte y supervivencia.
Antes de 2019 esa cobertura era voluntaria con carácter general, aunque la ley del trabajo autónomo previó desde 2007 que el Gobierno determinaría «aquellas actividades profesionales desarrolladas por trabajadores autónomos que presentan un mayor riesgo de siniestralidad, en las que será obligatoria». Ese apartado fue suprimido por la misma norma de 2018 que hizo la obligación universal.
Ahora bien, esa cobertura tiene dos agujeros que conviene conocer, y ninguno de los dos se publicita.
*El primero es el accidente in itinere. El mismo artículo 316 lo define para el autónomo con una restricción severa: «se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales*».
Traducido a la obra: un albañil autónomo que sale de su casa y va a la obra normalmente no tiene accidente in itinere protegido, porque la obra no es «el establecimiento donde ejerce habitualmente su actividad» ni está declarada a efectos fiscales. El trayecto del trabajador con nómina sí está cubierto. El suyo, no. Es un hueco real y muy poco divulgado.
Y el segundo es la cuota. El autónomo de la construcción cotiza por contingencias profesionales al mismo tipo que cualquier otro autónomo. No hay tarifa de primas por actividad en el régimen de autónomos, a diferencia de lo que ocurre con las empresas, que pagan más cuanto más peligroso es su código de actividad. Dicho de otro modo: el autónomo del sector con mayor siniestralidad de España cotiza por accidentes de trabajo exactamente lo mismo que un autónomo administrativo. Es un dato que merece más atención de la que ha recibido.
Lo que no te exige nadie: la responsabilidad civil
Vamos con la pregunta que trae aquí a la mayoría de los lectores: si estoy obligado a tener un seguro de responsabilidad civil.
La respuesta es no, y está comprobada norma por norma. Estos son los resultados de buscar la palabra «seguro» en su sentido contractual en cada texto que podría contenerla:
| Norma revisada | Resultado |
| Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) | 8 menciones, ninguna impone seguro alguno |
| Ley de subcontratación en la construcción (Ley 32/2006) | 0 ocurrencias de la palabra «seguro» |
| Reglamento de esa ley (RD 1109/2007) | 0 ocurrencias |
| Seguridad y salud en obras (RD 1627/1997) | 6 ocurrencias, todas adjetivales |
| Convenio general del sector (214 páginas) | 18 ocurrencias, todas adjetivales · «póliza»: 0 |
| Ley de Ordenación de la Edificación | Garantía obligatoria solo para el promotor |
Ninguna norma estatal obliga a un albañil, un pintor, un ferrallista, un encofrador, un solador o un pladurista autónomo a tener seguro de responsabilidad civil por el mero hecho de serlo.
Y hay una razón de sistema que lo explica, además de cerrar la puerta a cualquier duda. La ley que ordena el sector asegurador establece, en su disposición adicional segunda: «Se podrá exigir a quienes ejerzan determinadas actividades que presenten un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad de las personas […] la suscripción de un seguro u otra garantía equivalente […]. La obligación de suscripción de seguros deberá establecerse mediante normas con rango de Ley».
Esa es la regla de cierre del sistema español: ningún seguro es obligatorio en España si no lo impone una norma con rango de ley. Y ninguna ley impone responsabilidad civil al autónomo de la construcción.
De paso, esa misma disposición resuelve una duda recurrente: un ayuntamiento no puede crear un seguro obligatorio por ordenanza. Podría hacerlo una comunidad autónoma, pero solo mediante ley autonómica, no por decreto. Si tu ayuntamiento te pide póliza para darte la licencia de obra, es una exigencia administrativa cuyo encaje conviene mirar con calma, no un seguro obligatorio en sentido propio.
Y sin embargo —y aquí está el contraste que da sentido a la ficha— el Estatuto del Trabajo Autónomo dice también que «el trabajador autónomo responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros». Responsabilidad patrimonial universal, sin ninguna obligación de asegurarla.
La excepción: si eres instalador, sí estás obligado
Hay una excepción importante, y conviene explicarla bien porque genera mucha confusión: no te obliga ser autónomo, te obliga ser empresa instaladora habilitada.
Los reglamentos de seguridad industrial definen la empresa instaladora como «la persona física o jurídica» que ejerce la actividad tras presentar la declaración responsable correspondiente. La persona física está expresamente dentro. Así que un electricista o un gasista autónomo soporta la obligación, no en su condición de autónomo, sino en la de empresa instaladora del reglamento que le habilita.
| Oficio reglamentado | Capital mínimo obligatorio |
| Electricista de baja tensión, categoría básica | 600.000 € por siniestro |
| Electricista de baja tensión, especialista | 900.000 € por siniestro |
| Instalador de gas, categoría A | 900.000 € por siniestro |
| Instalador de gas, categoría B | 600.000 € por siniestro |
| Instalador de gas, categoría C | 300.000 € por siniestro |
| Instalaciones térmicas (RITE) | 300.000 € |
| Albañil, pintor, encofrador, solador, yesero, pladurista | Ninguno |
Esa última fila es el resumen de toda la sección, y es difícil de defender. El fontanero que instala gas necesita entre trescientos mil y novecientos mil euros de cobertura obligatoria. El albañil que levanta el tabique donde va esa instalación, nada. Y sin embargo ambos pueden provocar un daño de magnitud parecida en el mismo edificio.
La explicación no es que el legislador considere más peligrosa una cosa que otra: es que el gas y la electricidad tienen reglamento de seguridad industrial y la albañilería no. La obligación viaja con el reglamento, no con el riesgo.
Conviene también recordar que esas cuantías son el suelo legal, no el objetivo. Un instalador que contrata exactamente el mínimo ha cumplido y poco más.
En la Ley de Ordenación de la Edificación puedes ser constructor
Este apartado es el que más sorprende a los autónomos que trabajan por su cuenta para particulares, y conviene leerlo despacio.
La ley define al constructor como «el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas». No distingue por forma jurídica. Un autónomo que contrata directamente con el dueño de la casa la ejecución de una obra es constructor a efectos de la ley, con todas las obligaciones del cargo.
Y con todos los plazos de responsabilidad, que son los siguientes: diez años por daños que afecten a cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio; tres años por vicios que afecten a la habitabilidad; y, específicamente para el constructor, un año por vicios de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado.
A eso se añade que «el constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan», y que si subcontrata «será directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar».
¿Y qué seguro le exige la ley por todo eso? En la práctica, ninguno.
La ley enumera entre las obligaciones del constructor «suscribir las garantías previstas en el artículo 19», pero de las tres garantías de ese artículo la única hoy obligatoria es la decenal, y de ella el tomador es el promotor, no el constructor. La garantía anual, cuyo tomador sí sería el constructor, no es obligatoria: su exigibilidad quedó pendiente de un real decreto que nunca se ha dictado. Y además puede sustituirse por la retención de un cinco por ciento del importe de ejecución material por parte del promotor.
El resultado es una asimetría notable: un autónomo puede responder diez años de la estructura de un edificio sin que ninguna norma le obligue a asegurar esa responsabilidad. Y si actúa como subcontratado, ni siquiera es él quien responde frente al propietario —responde el constructor— pero queda expuesto a la acción de repetición de ese constructor, que es una reclamación contra su patrimonio personal sin seguro obligatorio que la respalde.
Un matiz final que conviene tener presente: la garantía decenal que sí existe cubre daños materiales al edificio y excluye expresamente los daños corporales. No es la póliza que responde si alguien resulta herido.
Lo que sí te puede caer: la Inspección
Cerramos el mapa de la asimetría con la pieza que la completa, y que es la más incómoda.
El autónomo de la construcción no tiene el capital del convenio, no tiene seguro obligatorio de responsabilidad civil y no tiene tarifa de cotización ajustada a su riesgo. Pero sí es sujeto sancionable. La ley de infracciones y sanciones del orden social incluye expresamente entre los responsables a «los empresarios titulares de centro de trabajo, los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia que incumplan las obligaciones que se deriven de la normativa de prevención de riesgos laborales».
Y esas obligaciones existen y son concretas. El reglamento de seguridad y salud en obras dedica su artículo 12 a los trabajadores autónomos, y les impone aplicar los principios de la acción preventiva, cumplir las disposiciones mínimas del anexo correspondiente, coordinarse con el resto de empresas, usar equipos de trabajo y protección individual conformes, atender las instrucciones del coordinador y —esto es lo importante— cumplir el plan de seguridad y salud que él no ha elaborado y que aprueba otro.
Las cuantías aplicables son las de prevención de riesgos laborales, que son altas:
| Calificación | Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo |
| Leves | 45 – 485 € | 486 – 975 € | 976 – 2.450 € |
| Graves | 2.451 – 9.830 € | 9.831 – 24.585 € | 24.586 – 49.180 € |
| Muy graves | 49.181 – 196.745 € | 196.746 – 491.865 € | 491.866 – 983.736 € |
Conviene precisar que esas horquillas son el régimen general de prevención de riesgos, no una multa nominada para el autónomo, y que en la práctica la Inspección gradúa. Pero la posibilidad legal está ahí, y el autónomo es sujeto responsable por derecho propio.
Hay además dos reglas de la ley de subcontratación que conviene conocer y que suelen ignorarse. La primera: el trabajador autónomo no puede subcontratar los trabajos que se le encomiendan, ni a empresas ni a otros autónomos, y ni siquiera le alcanza la ampliación excepcional de un nivel que la ley permite en otros casos, salvo fuerza mayor. Es siempre final de cadena. La segunda: no tiene que inscribirse en el registro de empresas acreditadas mientras trabaje solo, pero en cuanto emplee a un trabajador por cuenta ajena en la obra pasa a ser contratista o subcontratista a todos los efectos, con todos los requisitos que eso conlleva. Por cierto, ese registro tampoco exige ningún seguro: la palabra no aparece ni en la ley ni en su reglamento.
Los números, y qué puedes hacer
Antes de la lista práctica, conviene poner las cifras encima de la mesa, porque son las que justifican que esta ficha exista.
En agosto de 2026 había 417.908 autónomos en el sector de la construcción, el doce por ciento del total de autónomos españoles, y es el sector que más crece: un 3,8 % en un año.
En cuanto a siniestralidad, los datos de 2025 son estos: la construcción registró 79.845 accidentes en jornada con baja y 164 mortales, con un índice de incidencia de 5.510,4 accidentes por cada cien mil trabajadores, más del doble de la media nacional y el más alto de todos los sectores. Concentra el 15 % de los accidentes con baja del país y el 28 % de todos los muertos en jornada de trabajo: cuando en la construcción pasa algo, es mucho más probable que sea grave.
Y el dato que cierra la ficha: de esos 164 muertos, 21 eran trabajadores por cuenta propia. Uno de cada ocho. El índice de incidencia de los autónomos de construcción —1.986,6 por cien mil— es también el más alto de todos los sectores entre autónomos, dos veces y media la media del colectivo.
Ninguno de esos veintiún fallecidos tenía derecho a los 47.000 euros del artículo 69.
Reunido todo lo anterior, esto es lo que yo haría si trabajo por mi cuenta en obra.
- Contrata un seguro de accidentes propio y ponle los capitales del convenio como suelo. Cuarenta y siete mil euros por muerte e incapacidad permanente absoluta, veintiocho mil por incapacidad permanente total. No es un mínimo legal: es la referencia de lo que el sector considera digno para el compañero que va a tu lado con nómina. Es el consejo más concreto de esta ficha.
- Comprueba si tu póliza de accidentes cubre el trayecto. La cobertura pública del in itinere del autónomo es muy restringida, así que ese hueco lo tapa el producto privado o no lo tapa nadie.
- Si estás habilitado en algún reglamento industrial, revisa tu categoría, no solo tu gremio. Entre la básica y la especialista de baja tensión hay trescientos mil euros de diferencia, y entre la categoría A y la C de gas, seiscientos mil.
- Si contratas directamente con particulares, sabes que eres constructor. Diez, tres y un año de responsabilidad. Nadie te obliga a asegurarlo, y por eso conviene decidirlo tú.
- Si trabajas como subcontratado, pregunta por la acción de repetición. Respondes frente al constructor aunque no respondas frente al propietario, y es una reclamación contra tu patrimonio personal.
- Guarda todo lo relacionado con la coordinación de actividades. Si te accidentas en obra ajena, tu única vía indemnizatoria frente a la empresa principal exige probar que incumplió sus deberes de coordinación y vigilancia y que hay relación causal directa. Sin cuantía tasada y con carga de la prueba: los papeles son la mitad del caso.
- Y no cuentes con que alguien te cubre por estar en la obra. El seguro de responsabilidad civil de la constructora cubre los daños que ella causa a terceros, no tu integridad física ni tu lucro cesante.
Para cerrar con lo esencial: el autónomo de la construcción trabaja en el sector con la siniestralidad más alta de España, cotiza por accidentes lo mismo que un administrativo, no tiene capital tasado por convenio, no tiene seguro obligatorio de ninguna clase salvo que su oficio esté reglamentado, responde con todos sus bienes presentes y futuros y puede ser multado personalmente. Es la definición más exacta que se me ocurre de tierra de nadie, y no es una figura retórica: son veintiún muertos en 2025.
Preguntas frecuentes
¿Tengo derecho a los 47.000 euros del convenio si soy autónomo?
No. El convenio se aplica a «personas trabajadoras» y regula «las relaciones de trabajo», es decir, trabajo por cuenta ajena. En sus 214 páginas no hay una sola mención al trabajador autónomo.
¿Puedo adherirme a la póliza del convenio?
No existe tal póliza. El convenio no obliga a contratar un seguro: impone a la empresa una obligación indemnizatoria directa frente a sus trabajadores. Las palabras «póliza» y «entidad aseguradora» no aparecen en el texto.
¿Estoy obligado a tener seguro de responsabilidad civil?
No, si tu oficio es albañilería, pintura, encofrado, solado, yeso o pladur. Ninguna norma lo impone. En España un seguro solo es obligatorio si lo establece una norma con rango de ley, y ninguna lo hace para estos oficios.
¿Y si soy electricista o instalador de gas?
Entonces sí, pero no por ser autónomo: por ser empresa instaladora habilitada. Los capitales van de 300.000 a 900.000 euros según el gremio y la categoría.
¿Puede exigírmelo el ayuntamiento para la licencia?
Un ayuntamiento no puede crear un seguro obligatorio por ordenanza. La ley reserva esa facultad a normas con rango de ley. Si te lo piden, es una exigencia administrativa que conviene mirar con calma.
¿Estoy cubierto si me accidento en la obra?
Sí, por la Seguridad Social: la cobertura de contingencias profesionales es obligatoria para todos los autónomos desde 2019. No es un seguro privado, es cotización, y da derecho a las mismas prestaciones que un trabajador por cuenta ajena.
¿Y si me accidento yendo a la obra?
Probablemente no. El accidente in itinere del autónomo exige un establecimiento fijo declarado a efectos fiscales y distinto del domicilio. Ir de casa a la obra normalmente no está cubierto.
¿Cotizo más por trabajar en construcción?
No. En el régimen de autónomos no hay tarifa de primas por actividad: cotizas por contingencias profesionales lo mismo que un autónomo administrativo, pese a estar en el sector con mayor siniestralidad del país.
¿Tengo que inscribirme en el registro de empresas acreditadas?
No mientras trabajes solo. En cuanto emplees a un trabajador por cuenta ajena en la obra pasas a ser contratista o subcontratista y sí quedas sujeto. En ningún caso ese registro exige seguro.
¿Puedo subcontratar parte de mi trabajo?
No. La ley prohíbe expresamente al trabajador autónomo subcontratar los trabajos que se le encomiendan, ni a empresas ni a otros autónomos, y ni siquiera le alcanza la ampliación excepcional salvo fuerza mayor.
Si contrato directamente con el dueño de la casa, ¿respondo diez años?
Si asumes contractualmente la ejecución de la obra ante el promotor, eres constructor a efectos de la ley, con plazos de diez, tres y un año. Y no hay ninguna garantía obligatoria a tu cargo: la decenal la toma el promotor.
¿Cuánto me pueden multar si incumplo las normas de seguridad?
Eres sujeto sancionable por derecho propio. Las horquillas de prevención de riesgos van de 45 euros en las leves de grado mínimo a 983.736 en las muy graves de grado máximo.
Este artículo tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. . La reserva de ley para imponer seguros obligatorios está en la disposición adicional segunda de la Ley 20/2015. Las responsabilidades del constructor están en los artículos 11, 17 y 19 de la Ley 38/1999. Las sanciones son las del artículo 40.2 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000. Los datos de siniestralidad corresponden al avance estadístico de accidentes de trabajo de enero a diciembre de 2025. Comprueba la vigencia del convenio y de tu habilitación antes de tomar decisiones.
