Sí. Y en tu caso hay tres normas apuntando en la misma dirección, no una.
La que más directamente te obliga no es la ley estatal, es la ordenanza de tu ayuntamiento. Si vives en la ciudad de Madrid, su Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales dice en el artículo 6.2:
«Todos los propietarios de perros quedan obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil, por la cuantía que reglamentariamente se determine, en el plazo de un mes desde la identificación del mismo.»
Sin condiciones, sin distinguir razas, y con plazo: un mes desde que le pones el microchip.
Por encima, la Ley 4/2016 de la Comunidad de Madrid tiene la contradicción que te conté en el artículo 24 — su artículo 6.2.a) condiciona el seguro a un reglamento, pero su artículo 27.e) tipifica como infracción leve no tenerlo «en perros», sin condición, con multa de 300 a 3.000 €.
Y la ley estatal (Ley 7/2023) también te obliga sobre el papel, aunque esa sí está en suspenso por falta de reglamento.
Lo único que ninguna de las tres fija es la cuantía. Las tres remiten a un reglamento y ninguno ha llegado. Así que la obligación de tener seguro está clara y el capital lo eliges tú.
Qué haría yo en tu situación, en este orden:
- Mira tu seguro de hogar primero. Si incluye responsabilidad civil de animales domésticos con capital decente, y cubre fuera de la vivienda y a quien pasee al perro, ya estás cubierto y no te cuesta nada. Pídelo por escrito.
- Si no lo cubre, una RC específica te va a costar entre 23 y 87 € al año. Contrata capital por encima de lo mínimo: pasar de 120.000 a 300.000 € suele ser cuestión de unos pocos euros.
Dos cosas que dependen de datos que no tengo:
Si tu perro es PPP, la respuesta es mucho más rotunda: seguro obligatorio con 120.000 € mínimo (Madrid no está entre las comunidades que suben esa cifra, pero confírmalo al pedir la licencia), y además licencia municipal. Ahí el seguro es requisito previo — la ordenanza lo dice en su artículo 14.1.d. Y ojo: en Madrid el Doberman no es PPP, a diferencia de Andalucía, Cataluña, Cantabria, Galicia o Valencia.
Y si no vives en la ciudad de Madrid sino en otro municipio de la Comunidad —Alcalá, Getafe, Móstoles, Pozuelo—, la ordenanza que he leído no es la tuya. La autonómica sí te aplica igual, pero la municipal habría que mirarla. Dime el municipio y la busco.
Esto es información, no asesoramiento jurídico: para un caso concreto con algo en juego, un abogado o tu mediador de seguros.
