Seguro obligatorio de tractores y maquinaria agrícola

Durante décadas, el seguro obligatorio se explicó con una idea sencilla: si el vehículo sale a la vía pública, hay que asegurarlo. En el campo esa idea se traducía en una práctica muy extendida —el tractor que va a la carretera lleva póliza, la máquina que no se mueve de la finca no la necesita—. Esa práctica dejó de ser correcta el 26 de julio de 2025, y dejó de tener periodo de gracia el 26 de enero de 2026. El criterio ya no es dónde trabaja la máquina. Es qué máquina es.

Sí, hay obligación, y desde la Ley 5/2025 alcanza a maquinaria que antes quedaba fuera. La ley dice expresamente que el hecho de la circulación se aprecia con independencia del terreno en el que se utilice el vehículo: trabajar solo dentro de tu explotación ya no exime. El criterio es técnico: es vehículo a motor todo el que supere 25 km/h, o bien pese más de 25 kg y supere 14 km/h. El plazo transitorio de seis meses venció el 26 de enero de 2026.

En resumen

DatoValor
NormaLey 5/2025, en vigor 26/07/2025
Fin del periodo transitorio26 de enero de 2026
Criterio AVelocidad máxima superior a 25 km/h
Criterio BMás de 25 kg y velocidad superior a 14 km/h
¿Exime el uso en finca privada?No, la ley lo dice expresamente
Máquinas afectadas de nuevoCarretillas, automotrices, dúmperes, plataformas
Remolques agrícolasSeguro propio por encima de 750 kg de MMA
Sanción601 a 3.005 € · inmovilización del vehículo
Capitales70 M€ personales · 15 M€ materiales

Ya no importa si la máquina sale a la carretera

Este es el cambio de fondo, y conviene entenderlo bien antes de mirar ninguna ficha técnica.

La Ley 5/2025 transpone la Directiva (UE) 2021/2118 e introdujo en nuestra ley un artículo nuevo, el 1 bis, que define qué es un hecho de la circulación. El texto es este, literal:

«Toda utilización de un vehículo a motor que sea conforme con la función del vehículo como medio de transporte en el momento del accidente, con independencia de las características de este, del terreno en el que se utilice el vehículo y de si está parado o en movimiento.»

Esa frase intermedia es la que le da la vuelta a todo. No es una interpretación ni una circular: está en la ley, y viene de una larga línea de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que arrancó precisamente con un accidente de tractor en una finca.

La consecuencia para una explotación agraria es directa. Un tractor, una cosechadora o una automotriz de tratamientos que no pisan el asfalto en todo el año siguen siendo vehículos a motor a efectos del seguro obligatorio. La finca no es un espacio exento. Un patio de nave, un almacén o una era tampoco lo son.

Existen exclusiones muy tasadas —competiciones en circuito cerrado, ciertas zonas de acceso restringido en puertos y aeropuertos con seguro equivalente—, y ninguna de ellas cubre el trabajo agrícola ordinario.

El test: velocidad y peso, no el nombre de la máquina

Si ya no vale preguntarse dónde trabaja la máquina, la pregunta pasa a ser qué máquina es. Y la ley responde con dos criterios numéricos.

Según el artículo 1 bis, es vehículo a motor todo vehículo accionado por fuerza mecánica que circule por el suelo y no por vía férrea, siempre que cumpla una de estas dos condiciones:

  • Velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o bien
  • Peso neto máximo superior a 25 kg y velocidad máxima superior a 14 km/h.
MáquinaVelocidad típica¿Vehículo a motor?
Tractor agrícola40 km/hSí (criterio A)
Cosechadora automotriz25–30 km/hSí, revisar ficha
Motocultor15 km/hSí (criterio B)
Carretilla elevadora18–20 km/hSí (criterio B)
Transpaleta autopropulsada6–12 km/hDepende · revisar ficha
Máquina de menos de 14 km/h10 km/hNo, queda fuera

Basta con cumplir una. Y eso amplía muchísimo el perímetro, porque la segunda condición atrapa a toda la maquinaria lenta y pesada que históricamente nadie aseguraba.

La regla práctica es incómoda pero clara: no clasifiques por el nombre de la máquina, clasifica por su ficha técnica. Dos carretillas del mismo tamaño pueden caer a lados distintos de la línea por dos kilómetros por hora de diferencia en la homologación. La velocidad máxima de fabricación y la masa figuran en la documentación del fabricante, y es ahí donde hay que mirar antes de decidir.

La fecha que hay que tener en la cabeza: 26 de enero de 2026

La Ley 5/2025 no dejó a nadie sin margen, pero ese margen ya se agotó.

La ley entró en vigor el 26 de julio de 2025, al día siguiente de su publicación. Consciente de que había un parque enorme de máquinas que pasaban a estar obligadas de un día para otro, el legislador incluyó una disposición transitoria que dio seis meses a esos vehículos para suscribir el seguro obligatorio.

Seis meses desde el 26 de julio de 2025 llevan al 26 de enero de 2026. A partir de esa fecha no hay plazo, ni prórroga, ni régimen especial.

FechaQué ocurrió
25/07/2025Publicación de la Ley 5/2025 en el BOE
26/07/2025Entrada en vigor · empieza el plazo transitorio
26/07/25 – 26/01/26Seis meses para contratar el seguro
26/01/2026Fin del plazo. Obligación plenamente exigible

Hay un detalle del periodo transitorio que merece leerse dos veces, porque explica por qué esto no era un simple trámite administrativo. Durante esos seis meses, la ley consideró a esas máquinas vehículos a motor no asegurados a todos los efectos, y encomendó al Consorcio de Compensación de Seguros la cobertura de las indemnizaciones.

Es decir: desde julio de 2025, un accidente con una carretilla o una automotriz sin póliza ya generaba una indemnización a cargo del Consorcio. Y el Consorcio, cuando paga por un vehículo sin seguro, repite después contra el propietario por el importe completo. La obligación se activó en julio; lo que terminó en enero fue solo la ventana para ponerse al día sin sanción de tráfico.

Qué máquinas entran de nuevas en una explotación

El tractor matriculado ya llevaba seguro, así que el cambio no va de tractores. Va de todo lo demás.

Estas son las familias de maquinaria que más habitualmente pasan a estar obligadas y que, por costumbre del sector, casi nunca tenían póliza propia:

  • Carretillas elevadoras de almacén, nave y cooperativa. Son el caso de manual y el que más se ha comentado en el sector asegurador.
  • Transpaletas y apiladores autopropulsados, cuando superan los umbrales de peso y velocidad.
  • Maquinaria agrícola automotriz: cosechadoras, vendimiadoras, automotrices de tratamientos, encaladoras.
  • Dúmperes y minicargadoras de uso interno en la explotación.
  • Plataformas elevadoras móviles de personal.
  • Manipuladores telescópicos, muy extendidos y casi nunca asegurados como vehículo.

Lo razonable para cualquier explotación o cooperativa es hacer el ejercicio completo, una vez, y dejarlo documentado:

  • Inventario de toda la maquinaria autopropulsada, sin excepciones ni criterios previos.
  • Ficha técnica de cada una: masa y velocidad máxima de fabricación.
  • Aplicar el test de los dos criterios, máquina a máquina.
  • Cruzar con las pólizas vigentes: es frecuente descubrir que una máquina figura en la póliza de responsabilidad civil de la explotación pero no tiene seguro obligatorio de circulación, que es otra cosa.
  • Guardar el análisis por escrito, con fecha. Si mañana hay un siniestro con una máquina que quedó fuera, ese documento es tu defensa.

El matiz difícil: el tractor parado que mueve una máquina

Aquí hay una zona gris real, y prefiero señalarla que fingir que no existe.

La definición legal exige que el vehículo esté siendo utilizado conforme con su función como medio de transporte. Eso encaja sin problema con un tractor que araña, arrastra un apero o se desplaza por la finca. Encaja peor con un tractor inmóvil que, a través de la toma de fuerza, está accionando una máquina estacionaria: una desgranadora, una bomba, un molino.

La jurisprudencia europea que inspira esta norma ha distinguido en varias ocasiones entre el vehículo usado como medio de transporte y el vehículo usado como máquina o fuente de energía, y ha dejado el segundo supuesto fuera del seguro obligatorio de circulación.

El problema práctico es evidente: si ese uso queda fuera del seguro obligatorio, tiene que estar dentro de otra póliza, o no está en ninguna.

La cobertura natural para esos supuestos es la responsabilidad civil de la explotación agraria, que es una póliza distinta y que muchas explotaciones tienen contratada sin comprobar si incluye el trabajo con maquinaria accionada por el tractor. Merece una lectura del condicionado y, si hace falta, una pregunta expresa al mediador.

No es un matiz teórico. Es exactamente el tipo de hueco donde dos aseguradoras se señalan mutuamente mientras el perjudicado espera.

Lo que el seguro obligatorio no cubre en una explotación

Conviene decirlo claro porque genera muchas confusiones: el seguro obligatorio de un tractor es responsabilidad civil frente a terceros. Nada más. Cubre hasta 70 millones de euros en daños personales y 15 millones en daños materiales causados a otros, y ahí se acaba.

  • No cubre los daños del propio tractor, ni por vuelco, ni por incendio, ni por colisión.
  • No cubre los aperos ni la maquinaria arrastrada, que suelen valer más que el tractor.
  • No cubre al operario. Un accidente del trabajador es accidente de trabajo y va por otra vía; un familiar que ayuda sin estar dado de alta es un problema jurídico en sí mismo.
  • No cubre la cosecha propia dañada por la maniobra.
  • No cubre el robo, que en maquinaria agrícola y sobre todo en GPS y equipos de guiado es un siniestro cada vez más frecuente.
  • No cubre los daños al terreno o a las instalaciones propias.

Todo eso vive en las modalidades voluntarias: daños propios de maquinaria, incendio, robo, rotura de maquinaria, y la responsabilidad civil de explotación. Una explotación bien cubierta tiene normalmente tres pólizas distintas trabajando a la vez, y el error habitual es dar por hecho que una hace el trabajo de las otras dos.

Remolques agrícolas: el mismo umbral de 750 kg

Los remolques agrícolas siguen la regla general de todos los remolques, que está en el artículo 2.8.b) de la ley: quedan exceptuados de la obligación de aseguramiento los que no excedan de 750 kilogramos de masa máxima autorizada.

En el campo, sin embargo, esa excepción casi nunca se aplica. Un remolque agrícola de trabajo se mueve habitualmente entre las 3 y las 14 toneladas de MMA, muy por encima del umbral. La respuesta práctica para el agricultor es que sí, su remolque necesita seguro propio, matriculación e inspección.

  • Por encima de 750 kg: matrícula propia, permiso de circulación, seguro obligatorio propio e ITV.
  • Hasta 750 kg: exento, cubierto por la póliza del vehículo tractor mientras va enganchado.
  • El conjunto tractor más remolque queda limitado a 25 km/h en carretera.
  • Ojo al remolque desenganchado: desde la Ley 5/2025, el remolque es vehículo tanto enganchado como no enganchado, y la póliza del tractor normalmente no lo cubre suelto.

La foto administrativa completa: ROMA, matrícula, ITV y permiso

El seguro es una pieza de un conjunto, y en agrícola ese conjunto tiene una pieza que no existe en ningún otro sector: el registro autonómico.

El ROMA, Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, lo gestiona cada comunidad autónoma y es donde se inscribe la maquinaria de la explotación. Es un registro distinto e independiente del Registro de Vehículos de la DGT: inscribir un tractor en el ROMA no lo matricula, y matricularlo no lo inscribe. Hay que hacer las dos cosas, y el ROMA es además la puerta de entrada a buena parte de las ayudas y los planes de renovación de maquinaria.

Tractores capaces de superar 40 km/hOtros tractores de ruedas
Primera ITV: a los 4 añosPrimera ITV: a los 8 años
De 4 a 16 años: cada 2 añosDe 8 a 16 años: cada 2 años
Más de 16 años: anualMás de 16 años: anual

En cuanto a permisos y velocidades, la foto es esta. La licencia de vehículos agrícolas (LVA) habilita para conducir vehículos especiales agrícolas dentro de los límites que fija su normativa; el permiso B también habilita para tractores dentro de ciertos parámetros. Los límites de velocidad de los vehículos especiales agrícolas son escalonados:

  • 25 km/h para los que carecen de señalización de frenado, los que arrastran remolque y los motocultores de un solo eje.
  • 40 km/h para el resto de vehículos especiales agrícolas.
  • 70 km/h para los que pueden superar los 60 km/h en llano y cumplen las condiciones reglamentarias.
  • Paso de persona para los conducidos por peatón.

Y la sanción, si falta el seguro, es la general: de 601 a 3.005 euros según el tipo de vehículo y el tiempo sin cobertura, con inmovilización y depósito. En una máquina que no puede circular por carretera, la inmovilización en mitad de una campaña es más cara que la multa.

Preguntas frecuentes

¿Necesita seguro un tractor que nunca sale de la finca?

Sí. La ley aprecia el hecho de la circulación con independencia del terreno en el que se utilice el vehículo. Trabajar exclusivamente en propiedad privada no exime de la obligación de asegurar.

¿Desde cuándo es obligatorio?

La Ley 5/2025 entró en vigor el 26 de julio de 2025 y estableció un periodo transitorio de seis meses. Ese plazo terminó el 26 de enero de 2026.

¿Qué máquinas están obligadas exactamente?

Las que superen 25 km/h de velocidad máxima de fabricación, o bien pesen más de 25 kg y superen 14 km/h. Basta con cumplir uno de los dos criterios.

¿Una carretilla elevadora de almacén necesita seguro?

Con mucha probabilidad sí. Las carretillas habituales se mueven entre 18 y 20 km/h y superan ampliamente los 25 kg, así que cumplen el segundo criterio. Consulta la ficha técnica de cada unidad.

¿Y una transpaleta?

Depende del modelo. Las transpaletas autopropulsadas se mueven en una franja de velocidad que puede quedar a ambos lados del umbral de 14 km/h. Es el caso donde más importa mirar la ficha y no el nombre.

¿Qué pasó durante el periodo transitorio?

La ley consideró esas máquinas vehículos a motor no asegurados, con las indemnizaciones a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio, después de pagar, reclama el importe al propietario del vehículo sin seguro.

¿Cubre el seguro obligatorio el tractor cuando está parado moviendo una máquina?

Es una zona gris. La ley exige que el vehículo se use conforme a su función como medio de transporte, y la jurisprudencia europea ha dejado fuera el uso del vehículo como mera fuente de energía. Conviene revisar la responsabilidad civil de la explotación para ese supuesto.

¿El seguro obligatorio cubre los daños de mi tractor?

No. Es responsabilidad civil frente a terceros. Los daños propios, el vuelco, el incendio, el robo y los aperos requieren coberturas voluntarias.

¿Un remolque agrícola necesita seguro propio?

Si supera los 750 kg de masa máxima autorizada, sí, además de matrícula e ITV. En la práctica casi todos los remolques agrícolas de trabajo están muy por encima de ese umbral.

¿El ROMA sustituye a la matriculación en la DGT?

No. Son dos registros distintos e independientes. El ROMA es autonómico y agrario; la matriculación es de la DGT. Un tractor que circule necesita las dos cosas.

¿Cada cuánto pasa la ITV un tractor?

Los tractores capaces de superar 40 km/h hacen la primera a los 4 años, luego cada 2 hasta los 16 y anual a partir de ahí. Los demás tractores de ruedas empiezan a los 8 años y siguen el mismo escalonado.

¿Cuál es la multa por no tenerlo?

De 601 a 3.005 euros según el tipo de vehículo y el tiempo sin cobertura, con inmovilización y depósito. Y si hay siniestro, la reclamación del Consorcio por el importe completo de la indemnización.

Este artículo tiene finalidad divulgativa y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. La obligación de aseguramiento y la definición de vehículo a motor y de hecho de la circulación se regulan en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDL 8/2004), modificado por la Ley 5/2025, de 24 de julio, que transpone la Directiva (UE) 2021/2118. La clasificación concreta de cada máquina depende de su ficha técnica: antes de decidir si una unidad está o no obligada, consulta su documentación y contrasta con tu mediador de seguros.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio