Seguro obligatorio de embarcaciones de recreo: requisitos por eslora

«¿A partir de cuántos metros hay que asegurar un barco?» es la pregunta que trae aquí a casi todo el mundo, y tiene una respuesta que sorprende: para el seguro, la eslora casi nunca importa. Para todo lo demás —titulación, matrícula, zona de navegación— sí, y mucho. Aquí tienes las dos cosas.

Si tu embarcación tiene motor, el seguro es obligatorio sea cual sea su eslora, incluidas las motos náuticas. La eslora solo determina la obligación de seguro en las embarcaciones sin motor, donde aparece a partir de los seis metros. Donde la eslora sí manda es en el resto: la titulación que necesitas para gobernarla, si hay que matricularla y hasta dónde puedes navegar. Y hay un dato que conviene conocer antes de contratar nada: los límites del seguro obligatorio náutico son de 1999 y se quedan muy cortos.

En resumen

DatoValor
Seguro · con motorObligatorio, cualquiera que sea la eslora
Seguro · sin motorObligatorio a partir de 6 metros
Norma del seguroReal Decreto 607/1999
Matriculación obligatoriaEmbarcaciones de 2,5 a 24 metros
TitulaciónDepende de eslora y distancia a costa
Daños personales120.203 € por víctima · 240.404 € por siniestro
Daños materiales96.161 € por siniestro
¿En puerto también?Sí, si hay exposición a riesgos

La tabla: qué necesita tu embarcación según su eslora

Empecemos por lo que probablemente venías buscando. Esto es lo que exige la normativa española según el tamaño de tu embarcación:

Eslora¿Matrícula?¿Seguro?Titulación mínima habitualAlcance
Menos de 2,5 mNoSolo si tiene motorSegún configuraciónMuy limitado
2,5 – 6 mSíCon motor, sí. Sin motor, noLicencia de navegación2 millas, solo de día
6 – 8 mSíSíPNB5 millas
8 – 15 mSíSíPER12 millas
15 – 24 mSíSíPER ampliado o Patrón de YateHasta 150 millas
Más de 24 mRégimen propioSíCapitán de YateSin límite geográfico

Dos lecturas importantes de esta tabla. La primera: la matriculación es obligatoria para las embarcaciones de recreo de 2,5 a 24 metros. Por debajo de 2,5 metros quedan exentas, igual que los hinchables de playa y algunas embarcaciones específicas.

La segunda: la columna del seguro es la única donde la eslora casi no manda. Vamos con ella.

El seguro: por qué la eslora casi nunca importa

El artículo 2 del Real Decreto 607/1999 delimita el ámbito de forma clara, aunque casi nunca se explica bien. Quedan sujetas a la obligación de asegurar:

Tipo de embarcación¿Seguro obligatorio?
De recreo o deportiva con motorSí, cualquiera que sea su eslora
Motos náuticasSí, incluidas expresamente
Sin motor, más de 6 metrosSí
Sin motor, 6 metros o menosNo

Ahí está la respuesta: la eslora solo entra en juego para las embarcaciones sin motor. Una neumática de tres metros con un fueraborda de 5 CV está obligada; una vela ligera de cinco metros sin motor, no.

En cuanto le pones un motor a algo que flota y lo usas para recreo, entras en el ámbito de la norma. Es el criterio que más gente desconoce, y explica por qué tantas embarcaciones pequeñas navegan sin saber que deberían estar aseguradas.

Los límites del seguro obligatorio, y la sorpresa

Aquí viene la parte que de verdad deberías leer antes de contratar. El artículo 8 del reglamento fija la cobertura obligatoria:

ConceptoLímite
Daños personales, por víctima120.203 €
Daños personales, máximo por siniestro240.404 €
Daños materiales y pérdidas económicas, por siniestro96.161 €

Si te chirrían esas cifras tan poco redondas, es porque no son cifras en euros: son pesetas convertidas. El reglamento de 1999 las fijó en 20 millones de pesetas por víctima, 40 millones por siniestro y 16 millones en daños materiales, y en el texto consolidado siguen apareciendo así.

Y ahora la comparación que lo pone todo en perspectiva. El seguro obligatorio de un coche cubre hasta 70 millones de euros por siniestro en daños personales. El de un barco, 240.404 €. Es decir, casi trescientas veces menos, con un límite que no se ha actualizado en más de dos décadas.

No es un detalle técnico: es el dato más importante de este artículo, y del que sale la recomendación del último apartado.

Qué cubre y qué no

El artículo 6 delimita la cobertura obligatoria a la responsabilidad civil frente a terceros:

  • Muerte y lesiones de terceros.
  • Daños materiales a terceros.
  • Pérdidas económicas directas derivadas de los anteriores.
  • Daños a otros buques por colisión.
  • Y, desde la Ley 14/2014, la contaminación accidental, que en el medio marino no es una garantía menor.

El artículo 7, por su parte, enumera las exclusiones. El patrón se repite respecto a coches y motos:

  • Los daños a la propia embarcación asegurada. El obligatorio no repara tu barco.
  • Las lesiones del patrón o piloto. Protege a los terceros, no a quien lleva el timón.
  • Los daños durante la reparación o el transporte terrestre. Este es el que más disgustos da: llevar el barco en remolque por carretera es una situación distinta y necesita su propia cobertura.
  • La participación en regatas, salvo que se contrate un seguro especial.

Fíjate en la tercera exclusión si guardas el barco en seco o lo mueves con remolque. Es un trayecto que se hace varias veces al año dando por hecho que se va cubierto, y no se está.

La titulación que necesitas para gobernarla

Aquí la eslora sí es determinante, junto con la distancia a la costa a la que quieras navegar. El esquema general de las titulaciones de recreo en España:

TítuloEslora máximaDistancia a costaObservaciones
Licencia de navegación6 m2 millasSolo navegación diurna
PNB (Patrón de Navegación Básica)8 m5 millas 
PER (Patrón de Embarcaciones de Recreo)15 m12 millasEl título de referencia
PER con ampliaciones24 mPenínsula – BalearesRequiere prácticas adicionales
Patrón de Yate24 m150 millas 
Capitán de Yate24 mSin límite geográfico 

La licencia de navegación es la puerta de entrada: se obtiene con un curso corto y sin examen teórico oficial, pero te limita a seis metros, dos millas y luz de día. El PER es el salto que hace la mayoría, porque cubre el 90 % de la navegación de recreo real.

Un apunte que ahorra disgustos: la titulación va referida a la embarcación que gobiernas, no a la que tienes. Si te prestan un barco de doce metros y tú tienes PNB, no puedes llevarlo.

Matrícula: listas sexta y séptima

Las embarcaciones de recreo se matriculan en una de dos listas del registro de matrícula de buques, y la diferencia no es administrativa: cambia el régimen entero.

Lista séptima es la del uso privado: deporte, ocio y pesca no profesional, sin ánimo de lucro. Es donde está la inmensa mayoría de embarcaciones particulares. Lista sexta es la del uso comercial: chárter, alquiler y cualquier actividad lucrativa, con requisitos e inspecciones más estrictos.

Para matricular hay dos caminos. El régimen simplificado se aplica a embarcaciones con marcado CE de hasta 12 metros y resuelve en unos quince días, con la limitación de navegar en aguas españolas. El régimen general es el que corresponde a las embarcaciones sin marcado CE, las de más de 12 metros y las de alta velocidad.

Desde el Real Decreto 186/2023 existe además la posibilidad de un cambio temporal a uso comercial: una embarcación de lista séptima puede dedicarse al alquiler durante un máximo de tres meses consecutivos al año, gestionada por una empresa de alquiler acreditada y con el prefijo «CT» en la matrícula durante ese periodo. Si te lo estás planteando, revisa antes cómo afecta a tu póliza: el uso comercial suele estar excluido de los seguros de recreo.

Lo que tienes que llevar a bordo

Cinco documentos, y el seguro es uno de ellos:

  1. Certificado de matrícula o licencia de navegación, según el caso.
  2. Documentación de inspección en vigor.
  3. Titulación del patrón, la que corresponda a la embarcación y a la zona.
  4. Certificado del seguro de responsabilidad civil.
  5. Equipo de seguridad conforme a la zona de navegación en la que te muevas.

Ese último punto merece atención: el equipo de seguridad exigible —chalecos, balsa, señales, radio— no depende de la eslora sino de la zona de navegación. Un barco pequeño que se aleja mucho necesita más equipo que uno grande que no sale de la bahía.

Por qué el mínimo legal no basta

Con los límites del artículo 8 sobre la mesa, la conclusión es directa: en náutica, la responsabilidad civil voluntaria no es un extra, es prácticamente una necesidad.

Un escenario realista lo explica solo. Una colisión en la bocana de un puerto deportivo con un barco de cierto valor puede superar los 96.161 € de daños materiales sin despeinarse. Un accidente con varios heridos graves agota los 240.404 € de daños personales con facilidad. A partir de ahí, respondes tú con tu patrimonio.

Compáralo con el coche, donde los 70 millones del obligatorio hacen que la RC voluntaria sea casi teórica. En náutica es al revés: el obligatorio es el suelo, y el suelo está muy bajo.

  • Amplía el capital de responsabilidad civil muy por encima del mínimo. Es la decisión más importante de la póliza.
  • Cubre los daños propios si el barco tiene valor: el obligatorio no repara nada tuyo.
  • Contrata accidentes de ocupantes, porque el patrón y la tripulación están fuera del mínimo.
  • Comprueba el remolque y la estancia en seco si mueves la embarcación por carretera.
  • Revisa el ámbito geográfico: navegar fuera de aguas españolas suele requerir extensión de cobertura.
  • Declara el uso real. Si vas a alquilarla, aunque sea tres meses, dilo: el uso comercial suele estar excluido.

Amarrado en puerto también cuenta

Un detalle del artículo 3 que mucha gente pasa por alto: la obligación de asegurar no se limita a los periodos de navegación. Alcanza también a la permanencia en puerto cuando hay exposición a riesgos.

Es la misma lógica que con un coche parado en un garaje. Un barco amarrado puede soltarse, hundirse o incendiarse y llevarse por delante a los de al lado. El daño que causa no depende de si está navegando.

Así que dejar de pagar el seguro durante el invierno porque el barco no sale del amarre no es una opción.

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué eslora es obligatorio el seguro de un barco?

La eslora solo importa si la embarcación no tiene motor: entonces la obligación aparece a partir de los seis metros. Con motor es obligatorio sea cual sea la eslora.

¿Mi neumática con fueraborda necesita seguro?

Sí. Tiene motor, así que está obligada con independencia de su tamaño.

¿Desde qué eslora hay que matricular una embarcación?

La matriculación es obligatoria para las embarcaciones de recreo de 2,5 a 24 metros. Por debajo de 2,5 metros quedan exentas.

¿Qué título necesito para un barco de 8 metros?

Con carácter general, el PNB permite gobernar hasta 8 metros y 5 millas; a partir de ahí, el PER. Verifica las atribuciones exactas según tu caso.

¿Cuánto cubre el seguro obligatorio náutico?

120.203 € por víctima, con un máximo de 240.404 € por siniestro, en daños personales; y 96.161 € en daños materiales.

¿Por qué son cifras tan raras?

Porque son pesetas convertidas a euros. El RD 607/1999 las fijó en 20, 40 y 16 millones de pesetas y siguen apareciendo así en el texto consolidado.

¿Cubre los daños de mi propio barco?

No. Es un seguro de responsabilidad civil frente a terceros. Para tu embarcación necesitas cobertura de daños propios.

¿Cubre al patrón si se lesiona?

No. Las lesiones del patrón o piloto están expresamente excluidas.

¿Me cubre mientras llevo el barco en remolque?

No. Los daños durante el transporte terrestre están excluidos del seguro obligatorio náutico.

¿Puedo alquilar mi barco de lista séptima?

Desde el RD 186/2023 existe un cambio temporal a uso comercial de hasta tres meses al año, con requisitos concretos. Consulta antes cómo afecta a tu póliza.

¿Las motos náuticas necesitan seguro?

Sí. El reglamento las incluye expresamente en el ámbito de aplicación.

¿Tengo que asegurarlo si está amarrado todo el invierno?

Sí. La obligación alcanza a la permanencia en puerto cuando hay exposición a riesgos.

Este contenido es informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento ni mediación de seguros. La normativa citada puede haber cambiado desde la última revisión de esta página. Consulta siempre las fuentes oficiales —el Real Decreto 607/1999, el Real Decreto 875/2014 de titulaciones y el Real Decreto 1435/2010 de matriculación, en el BOE— y, para cualquier duda sobre tu embarcación o tu póliza, acude a un mediador inscrito en el registro de la DGSFP especializado en náutica.

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