Seguro de obra: qué necesitas antes de reformar tu casa

Cuando alguien busca «seguro de obra» normalmente está pensando en contratar algo. Sin embargo, lo primero que conviene saber es que para una reforma doméstica no hay ningún seguro que la ley te obligue a contratar a ti. Lo que sí hay son tres cosas que debes comprobar y una llamada que deberías hacer antes de que entren los operarios. Vamos con ellas por orden.

Para reformar tu casa no estás obligado a contratar ningún seguro. Ahora bien, sí hay obligaciones que te afectan de lleno: las empresas instaladoras de electricidad, gas y climatización están obligadas por ley a tener seguro de responsabilidad civil, con capitales mínimos distintos según el gremio; la comunidad debe recibir tu comunicación previa si tocas elementos del edificio; tu póliza de hogar debe conocer la obra, porque no avisar puede reducir la indemnización; y si la reforma es estructural, puede activar las garantías de la LOE.

En resumen

DatoValor
¿Seguro obligatorio para ti?No · ninguno
Instalador eléctrico · básica600.000 € por siniestro
Instalador eléctrico · especialista900.000 € por siniestro
Instalador de gas · cat. C (vivienda)300.000 € por siniestro
Instalador de gas · cat. A900.000 € por siniestro
Empresa del RITE · climatización300.000 €
Todo riesgo construcciónVoluntario · nunca obligatorio
Obras en tu pisoComunicación previa · art. 7.1 LPH
Si no avisas a tu seguroIndemnización reducida a prorrata

Lo primero: a ti la ley no te obliga a nada

Conviene despejar esto antes que nada, porque es lo que la mayoría viene buscando.

He revisado la normativa estatal buscando alguna norma que imponga un seguro al particular que reforma su vivienda, y no existe. Ni la Ley de Ordenación de la Edificación, ni la Ley de Contrato de Seguro, ni ninguna otra norma estatal obliga al propietario a contratar un todo riesgo construcción ni nada parecido para una reforma doméstica.

El llamado todo riesgo construcción, que es el producto que suele ofrecerse bajo el nombre de «seguro de obra», es por tanto voluntario. Se contrata mucho, y con motivo, pero siempre por vía contractual: porque lo exige el promotor, porque lo pide la entidad que financia la obra, porque lo impone el pliego de una contrata o porque lo reclama la comunidad de propietarios. Nunca porque lo mande una ley.

Dicho esto, que a ti no te obligue nada no significa que no haya obligaciones en juego. Las hay, y bastante serias. Lo que ocurre es que recaen sobre otras personas, y por eso mismo conviene que las conozcas: son las que van a responder si algo sale mal en tu casa.

El seguro que sí es obligatorio: el de quien te hace la obra

Vamos con la parte que de verdad importa y que casi nadie comprueba antes de firmar un presupuesto.

Las empresas instaladoras de electricidad, gas y climatización están obligadas por reglamento a tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional. No es una recomendación del sector: es un requisito para poder ejercer la actividad, y se declara ante la administración junto con los demás medios de la empresa.

Ahora bien, las cuantías cambian mucho según el gremio y según la categoría de la empresa. Estas son las vigentes:

GremioNormaCategoríaCapital mínimo
ElectricidadITC-BT-03, ap. 5.8.c)Básica600.000 € por siniestro
ElectricidadITC-BT-03, ap. 5.8.c)Especialista900.000 € por siniestro
GasITC-ICG 09Categoría A900.000 € por siniestro
GasITC-ICG 09Categoría B600.000 € por siniestro
GasITC-ICG 09Categoría C300.000 € por siniestro
ClimatizaciónRITE, art. 37.c)Instaladora y mantenedora300.000 €

El literal del reglamento eléctrico, para que se vea cómo está redactado, dice que la empresa debe haber «suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 600.000 euros por siniestro para la categoría básica y de 900.000 euros por siniestro para la categoría especialista».

Y aquí está el desajuste que merece contarse, porque no aparece en ningún sitio.

En abril de 2021, el Real Decreto 298/2021 revisó al alza los capitales mínimos de varios reglamentos de seguridad industrial: los de electricidad, los de gas, los de grúas torre, los de grúas móviles y los de productos petrolíferos. Sin embargo, el RITE quedó fuera de esa revisión. Su artículo 37.c) sigue exigiendo «una cuantía mínima de 300.000 euros», y además con una redacción distinta: a diferencia de electricidad y gas, no dice «por siniestro».

En consecuencia, se produce una situación curiosa: la empresa que te hace la instalación eléctrica básica responde con un mínimo de 600.000 euros, y la que te instala la caldera, la aerotermia o el aire acondicionado, con 300.000. La mitad. Y sin embargo, si hay un gremio capaz de provocar un siniestro grande en un edificio, ese es precisamente el de las instalaciones térmicas.

Por otra parte, y para quien piense en pesetas: aquí no las hay. Revisadas las tres normas, todas las cuantías están en euros. El problema no es la moneda, es la asimetría.

Llevado a la práctica, esto se traduce en una pregunta muy concreta que deberías hacer antes de firmar: «envíeme el certificado de su seguro de responsabilidad civil y el justificante de la declaración responsable». Una empresa habilitada lo tiene y lo manda sin problema. Una que se pone nerviosa con esa petición te acaba de dar la información más valiosa de todo el proceso.

La llamada que casi nadie hace: avisar a tu seguro de hogar

Pasemos ahora a la obligación que sí es tuya, aunque no sea de contratar nada.

Si tienes seguro de hogar, y lo más probable es que lo tengas, una reforma en tu vivienda es un caso de manual de lo que la Ley de Contrato de Seguro llama agravación del riesgo. Y esa ley impone un deber de comunicación.

El artículo 11 lo dice así: «El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el artículo anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.»

Ahora bien, lo importante no es el deber en sí, sino lo que pasa si no lo cumples, y ahí la ley es más matizada de lo que se suele contar.

El artículo 12 distingue dos escenarios cuando ocurre un siniestro sin haber declarado la agravación:

  • Si actuaste de mala fe, el asegurador «queda liberado de su prestación». Es decir, no paga nada.
  • En cualquier otro caso, la prestación «se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo». Es decir, sí paga, pero a prorrata.

Por tanto, el mito de que «no avisar anula la póliza» es falso en su versión fuerte, pero preocupante en la real: no te anulan el seguro, te recortan la indemnización. Y en un siniestro serio durante una obra, ese recorte puede ser de miles de euros.

Dicho de otro modo, la llamada a tu aseguradora cuesta cinco minutos y puede ahorrarte un disgusto proporcional al tamaño de la reforma. Además, la propia ley juega también a tu favor en sentido inverso: cuando la obra termina y el riesgo vuelve a la normalidad, el artículo 13 reconoce el derecho a que se reduzca la prima si las circunstancias mejoran.

Lo que tienes que comunicar a la comunidad

Sigamos con el vecindario, porque aquí hay un deber legal que se incumple constantemente y por pura ignorancia.

El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece: «El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.»

Conviene leer con cuidado ese final, porque suele malinterpretarse en las dos direcciones.

  • No necesitas autorización de la junta para una reforma interior. La comunidad no vota tu cocina.
  • Sí tienes que dar cuenta previamente al presidente o a quien represente a la comunidad. Es una comunicación, pero es obligatoria y es previa.
  • Los límites sí son sustantivos: no puedes tocar la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, ni perjudicar los derechos de otro propietario.

Además, y esto es lo que conecta con los seguros, el artículo 9.1.b) de la misma ley obliga a cada propietario a mantener su piso en buen estado «en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder».

Fíjate en esa última frase, porque es la clave de todo el asunto: «las personas por quienes deba responder» incluye al industrial que has contratado. Si el fontanero de tu reforma inunda al vecino de abajo, el vecino puede reclamarte a ti, y tú después repetir contra el instalador y su seguro. Por eso la pregunta de la sección anterior no es una formalidad.

Por último, el artículo 9.1.c) funciona al revés y conviene conocerlo también: obliga a «consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble», con derecho a que la comunidad te resarza de los daños y perjuicios ocasionados. Es decir, cuando la obra es de la comunidad y entra en tu casa, tienes que dejarla pasar, pero te deben los daños.

Cuándo tu reforma deja de ser una reforma

Llegamos ahora a la frontera que decide si entra en juego la artillería pesada de la Ley de Ordenación de la Edificación.

No toda obra en una vivienda existente cae bajo la LOE. El artículo 2.2.b) delimita cuáles sí: «Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.»

Traducido a obra real, la línea queda bastante clara:

Tipo de obra¿Cae bajo la LOE?Consecuencia
Cambiar baño y cocinaNoReforma ordinaria
Tirar tabiques no portantesNoReforma ordinaria
Renovar instalacionesNoReforma ordinaria
Tocar estructuraSíProyecto y régimen LOE
Variar fachada o volumetría de forma esencialSíProyecto y régimen LOE
Cambiar el uso característicoSíProyecto y régimen LOE

Cuando la obra cruza esa línea, se activa el régimen de garantías del artículo 19 de la LOE, con el matiz de siempre: de las tres garantías previstas, la única legalmente exigible es la decenal, que cubre los daños que comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio, y solo para edificios cuyo destino principal sea vivienda.

Sin embargo, hay una diferencia práctica notable respecto de la obra nueva. Cuando es una obra nueva, el cumplimiento se garantiza porque el artículo 20 impide inscribir la escritura de obra nueva sin acreditar las garantías: sin seguro no hay registro, y sin registro no hay ventas. En una reforma, en cambio, rara vez hay declaración de obra nueva, de modo que ese control desaparece y la obligación queda mucho menos vigilada.

En consecuencia, si vas a acometer una intervención estructural, no des por hecho que alguien va a comprobar por ti que las garantías están constituidas. Es una pregunta que conviene hacerle por escrito al técnico y al contratista, y conservar la respuesta.

Qué contratar entonces, si nada es obligatorio

Hasta aquí lo que impone la ley. Veamos ahora, con criterio y sin vender nada, qué tiene sentido para una reforma normal.

La forma útil de plantearlo es preguntarse quién responde de cada riesgo y comprobar si esa persona tiene detrás una póliza:

RiesgoQuién respondeCon qué póliza
Daño a un vecino por la instalaciónEl instaladorSu RC obligatoria
Daño a un vecino por la obra en generalTú, y luego repitesRC de tu hogar y del contratista
Accidente de un operarioEl contratistaSu seguro y la Seguridad Social
Robo en la vivienda en obrasTúTu póliza · revisa exclusiones
Daño a lo ya construido durante la obraDependeTodo riesgo construcción, si lo hay
Vicio estructural posteriorAgentes de la edificaciónGarantías del art. 19 LOE

La cuarta fila merece un aviso particular. Muchas pólizas de hogar excluyen o limitan la cobertura de robo mientras la vivienda está deshabitada o en obras, precisamente porque durante una reforma la puerta pasa semanas abierta y entra y sale gente. Es otro motivo para hacer la llamada de la que hablábamos antes: no solo para cumplir el artículo 11, sino para saber qué tienes cubierto mientras dura el jaleo.

En cuanto al todo riesgo construcción, tiene sentido cuando la obra es grande, cuando hay estructura de por medio o cuando el importe de lo que se está construyendo justifica asegurarlo mientras se construye. Para cambiar una cocina, no. Y conviene saber que ese producto suele contratarlo el contratista, no el propietario, de modo que la pregunta correcta no es «¿lo contrato?» sino «¿lo tiene usted?».

La lista de comprobación, en orden

Para terminar, esto es lo que yo haría y en qué orden, antes de que empiece la obra.

  1. Pide a cada empresa instaladora su certificado de seguro de RC y el justificante de su habilitación. Electricidad, gas y climatización están obligadas a tenerlo y los importes son los de la tabla de arriba.
  2. Comprueba la categoría. En gas, la categoría C cubre 300.000 euros y la A llega a 900.000. No es lo mismo, y depende del tipo de instalación que vayan a tocar.
  3. Pide también el seguro del contratista general, si lo hay, aunque en su caso no sea una obligación reglamentaria sino una práctica de mercado.
  4. Avisa a tu aseguradora de hogar de que vas a hacer obra, de qué tipo y de cuánto va a durar. Pregunta expresamente por el robo y por los daños por agua durante la obra.
  5. Comunica la obra al presidente de la comunidad por escrito y antes de empezar, como exige el artículo 7.1 de la LPH. Un correo con acuse basta y te ahorra discusiones.
  6. Si hay estructura de por medio, pregunta por escrito al técnico si la intervención cae bajo la LOE y, en su caso, qué garantías se van a constituir.
  7. Guarda todo: presupuestos, certificados de seguro, boletines de las instalaciones y el correo a la comunidad. Si aparece un problema dentro de un año, ese expediente es lo que decide quién paga.

De los siete puntos, los que más gente se salta son el cuarto y el quinto, que son justamente los dos que no cuestan dinero. Y el primero es el que más protege, porque convierte un presupuesto barato en una decisión informada: un instalador sin seguro obligatorio no es más barato, es más peligroso.

Preguntas frecuentes

¿Necesito contratar un seguro para reformar mi casa?

No. Ninguna norma estatal obliga al particular a contratar un seguro para una reforma doméstica. El todo riesgo construcción es voluntario y se contrata por exigencia contractual, no legal.

¿Es obligatorio el todo riesgo construcción?

No lo es en ningún caso por mandato legal. Lo exigen promotores, financiadores, pliegos de contrata o comunidades de propietarios, pero no una norma.

¿Tiene que tener seguro el electricista?

Sí, por reglamento. La ITC-BT-03 exige a la empresa instaladora un seguro de responsabilidad civil profesional de 600.000 euros por siniestro en categoría básica y 900.000 en categoría especialista.

¿Y el instalador de gas?

También. La ITC-ICG 09 exige 900.000 euros por siniestro para la categoría A, 600.000 para la B y 300.000 para la C, que es la habitual en instalaciones de vivienda.

¿Y quien me instala la caldera o el aire acondicionado?

El RITE exige 300.000 euros en su artículo 37.c). Es la cuantía más baja de las tres porque el RITE quedó fuera de la actualización de capitales mínimos de 2021.

¿Tengo que avisar a mi seguro de hogar de que voy a hacer obra?

Sí. El artículo 11 de la Ley de Contrato de Seguro obliga a comunicar las circunstancias que agraven el riesgo tan pronto como sea posible, y una reforma es el caso típico.

¿Qué pasa si no aviso y hay un siniestro?

No te anulan la póliza automáticamente. Según el artículo 12, si hubo mala fe el asegurador queda liberado; en otro caso la indemnización se reduce proporcionalmente a la diferencia entre la prima pagada y la que correspondía al riesgo real.

¿Tengo que pedir permiso a la comunidad para reformar mi piso?

Permiso no, pero sí comunicación previa. El artículo 7.1 de la LPH obliga a dar cuenta de las obras previamente a quien represente a la comunidad, y prohíbe tocar la seguridad, la estructura general o la configuración exterior.

Si mi fontanero inunda al vecino, ¿quién paga?

En primera instancia respondes tú: el artículo 9.1.b) de la LPH te hace resarcir los daños causados por tu descuido o el de las personas por quienes debas responder, y el industrial contratado entra ahí. Después puedes repetir contra él y su seguro obligatorio.

¿Cuándo una reforma se considera edificación según la LOE?

Cuando altera la configuración arquitectónica: intervención total, variación esencial de la composición exterior, de la volumetría o del sistema estructural, o cambio de los usos característicos del edificio. Está en el artículo 2.2.b).

Si mi reforma cae bajo la LOE, ¿hay que contratar el decenal?

La garantía decenal del artículo 19.1.c) es la única exigible y lo es para edificios cuyo destino principal sea vivienda. Conviene resolverlo por escrito con el técnico antes de empezar, porque en reforma no existe el control registral que lo garantiza en obra nueva.

¿Me cubre el robo mientras tengo la casa en obras?

Depende de tu póliza. Muchas limitan o excluyen el robo con la vivienda deshabitada o en obras. Es una de las preguntas concretas que conviene hacer al avisar a la aseguradora.

Este artículo tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico ni técnico. Los requisitos de seguro de las empresas instaladoras están en la ITC-BT-03 del Reglamento electrotécnico para baja tensión (Real Decreto 842/2002), en la ITC-ICG 09 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (Real Decreto 919/2006) y en el artículo 37 del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (Real Decreto 1027/2007), en la redacción vigente. El deber de comunicar la agravación del riesgo y sus consecuencias están en los artículos 11 y 12 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. Las obras en elementos privativos se regulan en los artículos 7 y 9 de la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal, y el ámbito de la edificación en el artículo 2 de la Ley 38/1999. Comprueba siempre la habilitación vigente de las empresas que contrates.

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